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Arquitectos Tarifa | Estudio de Arquitectura

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Arquitectos Tarifa

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Arquitectos Fuengirola | Estudio de Arquitectura

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Arquitectos Fuengirola

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¿Tu vivienda puede producir cáncer?

 

Si, es posible que el título del post sea un poco clickbait, pero es que hoy quiero hablarte de un tema muy importante del que quizás nunca hayas odio hablar: el gas radón.

 

¿Qué es el radón?

El radón es un gas radiactivo incoloro, inodoro e insípido. Se produce por desintegración radiactiva natural del uranio que está presente en suelos y rocas (aunque también puede estar contenido en el agua). Este gas emana muy fácilmente del suelo y pasa al aire, donde se desintegra y emite otras partículas radiactivas. Partículas que al ser inhaladas pueden provocar graves daños en la salud.

El radón es una de las principales causas de cáncer de pulmón. Según las estimaciones actuales sobre las proporciones de casos de cáncer de pulmón atribuibles a este gas varían entre un 3% y un 14%.

Su peligrosidad radica en tres aspectos principales: es radiactivo (cuando entra en los pulmones produce una desintegración radiactiva que daña el ADN produciendo cáncer), tiene gran movilidad y es imperceptible (es invisible, incoloro, inodoro e insípido, por lo que no podemos saber si está a nuestro alrededor a no ser que dispongamos de los equipos de medición adecuados).

Y seguro que te estás preguntando ¿qué tiene esto que ver con las casas?

Te lo contamos a continuación.

 

 El radón en los edificios

La mayor fuente de exposición al radón para la mayoría de las personas suele tener lugar sobre todo en el hogar (donde se pasa gran cantidad de horas al día) y los lugares de trabajo interiores.

El radón se filtra en el interior de viviendas y edificios a través de grietas, en las uniones de los diferentes elementos constructivos, espacios alrededor de tuberías o cables o incluso en los poros del material de construcción. El nivel de exposición al radón suele ser más elevado en los sótanos (a partir de 1 metro de profundidad aproximadamente) y espacios habitables que se encuentren en contacto con el terreno, aunque por encima de la planta baja también se pueden encontrar concentraciones importantes.

Dependiendo de la composición geológica del terreno en el que se encuentre tu vivienda, la ventilación de la edificación y la existencia de vías de acceso en las edificaciones a través de los elementos constructivos podemos encontrar concentraciones de Radón que varían desde los 10Bq/m3 hasta los 10.000 Bq/m3.

 

 ¿Cómo puedo saber cuánto radón hay en mi casa?

La única forma de saber el grado de concentración del radón en tu casa es a través de una medición con los equipos especializados adecuados. Esta medición la puedes realizar tú mismo adquiriendo alguno de los medidores disponibles en el mercado (filtros de carbón activo para medir el gas Radón, metodología de trazas, medidores de gas Radón electrónicos…) o realizarlo a través de una empresa especializada, que analizará los resultados y en función de los riesgos que encuentre diseñará una serie de medidas para reducir la concentración del Radón en la vivienda.

Si te interesa hacer una medición del gas Radón en tu vivienda debes tener en cuenta que estas mediciones no se realizan de forma puntual (la concentración del gas va a variar constantemente en el tiempo, por lo que para obtener un resultado preciso será necesario realizar mediciones durante varios días) y que, además, deberán realizarse en diferentes estancias concretas, pues, al igual que pueden variar en el tiempo, la concentración de Radón también puede variar de una planta a otra o, incluso en la misma planta, de una estancia a otra.

 

¿Se está solucionando este problema en los nuevos edificios?

Existen medidas para encarar este problema en la construcción de nuevos edificios, aunque es algo extremadamente reciente.

Aunque hace ya bastantes años que desde la Unión Europea se está advirtiendo de los riesgos del gas Radón y se han ido estableciendo una serie de recomendaciones, no ha sido hasta la promulgación de la Directiva Europea 2013/59/EURATOM que la cosa se ha puesto más seria, ya que es de obligado cumplimiento para todos los países miembros. En esta Directiva se establecía el plazo máximo de febrero de 2018 para establecer las siguientes medidas:

-Establecer normas de seguridad básicas para la protección contra el radón.

-Establecer el umbral de concentración máximo de Radón en viviendas de 300Bq/m3

-Medir y controlar el radón en viviendas, colegios, edificios públicos, lugares de trabajo…

-Obligación de informar a los ciudadanos respecto a la exposición al radón y sus riesgos asociados.

-Efectuar medidas anti-Radón.

Tal y como estarás pensando, más de 3 años y medio después de que finalizara ese plazo, aún no hemos sido capaz de establecer todas las medidas que se exigían desde la Unión Europea.

No obstante, el Código Técnico de la Edificación si se ha adaptado a la Directiva, y ha incorporado en su última revisión del CTE una nueva sección en el Documento DB-HS, denominada Protección frente al gas radón (Si no sabes qué es eso del CTE te recomendamos que leas nuestro post: Qué es el Código Técnico)

En este documento se establecen una serie de medios de los que dispondrán los edificios para limitar el riesgo previsible de exposición al Radón, clasificando los términos municipales en función de su riesgo potencial, y estableciendo unos niveles máximos de exposición al Radón.

 

¿Cómo puedo aislar mi casa de la exposición al Radón?

Tal y como te hemos comentado, la principal causa de que exista Radón en el interior de los edificios es la falta de estanqueidad de los cerramientos, ya que el gas se puede introducir a través de grietas, uniones, porosidad de los materiales…

Por ello, desde el punto de vista constructivo será necesario diseñar barreras en la envolvente del edificio para evitar la entrada de aire con radón desde el suelo. Algunas posibles soluciones, dependiendo del caso pueden ser: establecer barreras de protección (láminas anti-radón) entre el terreno y los locales habitables, ubicar cámaras de aire ventiladas entre el terreno y la vivienda, despresurización del terreno, ventilación mecánica de las estancias, evitar algunos materiales concretos, etcétera.

Si te interesa acometer obras en tu vivienda para aislarlo de la exposición al Radón te recomendamos que contactes con un arquitecto, ya que dependiendo de como se haya construido tu estas medidas pueden ser muy diferentes para cada caso.

 

Hola soy Javier Muñoz Fuentes, Arquitecto colegiado 1856 del COA Málaga. Cuéntame como puedo ayudarte… Puedes encontrarme en el

+34 654 00 11 69

Hola soy Crisanto Barcia Garcia, Arquitecto colegiado 1501 del COA Málaga. ¿Te ha quedado alguna sobre este post? Pregúntame lo que necesites en el +34 678 47 89 93

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Obras tramitadas mediante declaración responsable en Marbella

 

Si bien en anteriores posts ya te hemos explicado todo lo básico que tienes que saber sobre los diferentes tipos de licencias de obra que existen en Marbella (así como el procedimiento a seguir y la documentación a presentar para cada uno de ellos) en esta ocasión vamos a entrar a definir en profundidad uno de estos procedimientos de autorización: la declaración responsable en Marbella.

La declaración responsable es un procedimiento relativamente novedoso y que aporta grandes beneficios a los particulares, ya que permite que los largos tiempos de espera que suele tardar la administración en otorgarnos una licencia de obra se reduzcan prácticamente a cero. Es por ello por lo que en este post queremos explicarte en profundidad qué es una declaración responsable, cuales son todos los casos en los que puede utilizarse la declaración responsable y cuál es la documentación que hay que reunir.

Aun así, te recomendamos que en todo momento te dejes guiar por un Arquitecto que te ayude en el proceso de tramitación ya que, además de ser el encargado en elaborar el proyecto técnico (en caso de que este sea necesario) podrá asesorarte durante todo el proceso

 

 ¿Qué es la declaración responsable?

La declaración responsable es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa”.

A diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que, desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado.

 

 Actuaciones sometidas a declaración responsable.

De forma genérica, se pueden tramitar por el procedimiento de declaración responsable: las obras de escasa entidad técnica que no precisen proyecto técnico y que se refieran a obras de conservación y mantenimiento, reformas en edificaciones existentes u otras actuaciones que cumplan unos requisitos específicos.

En el caso de Marbella, las obras sometidas a declaración responsable se dividen en tres tipos:

-Actuaciones que no requieren documentación técnica.

-Actuaciones que requieren la presentación de un documento descriptivo y gráfico (y donde debe participar obligatoriamente un Arquitecto).

-Actuaciones que requieren proyecto visado (que solo podrán tramitarse mediante declaración responsable en casos concretos).

 

ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

  • Revestimientos y acabados (pintura) que no superen la superficie de 500m² y que no necesiten medios para trabajar en altura.

  • Instalaciones interiores de edificaciones (electricidad, agua saneamiento…) que afecten solo a una vivienda o local de superficie inferior a 300m²

  • Limpieza y desbroce de solares que no implique movimientos de tierra.

  • Vallado de solares mediante postes y valla metálica.

  • Obras de mantenimiento y conservación de piscinas y pistas deportivas.

  • Reparación puntual de cubiertas planas, terrazas o balcones (siempre que no se necesiten medios para trabajar en altura).

  • Mejora y refuerzo de aislamiento en cerramientos y suelos.

  • Colocación de nuevas carpinterías interiores.

 
 

ACTUACIONES QUE REQUIEREN UN DOCUMENTO DESCRIPTIVO Y GRÁFICO

  • Adaptación y acondicionamiento de locales comerciales (con superficie inferior a 750m²) siempre y cuando no tenga impacto en el patrimonio, ni esté situado en un bien de dominio público.

  • Revestimientos y acabados (pintura) que si superen la superficie de 500m² o que necesiten medios para trabajar en altura.

  • Construcción de escaleras interiores y ascensores (que no requieran proyecto).

  • Cambios en la distribución interior que no alteren los usos existentes ni superen la superficie de 1.000m² de tabiquería.

  • Demoliciones de construcciones de hasta 500m² de superficie construida.

  • Construcciones de escasa entidad que no sean de uso residencial o público ni superen los 20m² de superficie construida.

  • Construcción de cerramientos de parcela a linderos privados.

  • Instalación, reforma o sustitución de instalaciones de placas solares fotovoltaicas.

 

ACTUACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO VISADO

Estas obras sólo podrán autorizarse mediante declaración responsable cuando se realicen en suelo urbano consolidados y sobre edificaciones que sean conformes a la ordenación urbanística (es decir, las viviendas irregulares o en situación de asimilado a fuera de ordenación no podrían realizar estas actuaciones mediante declaración responsable).

  • Apertura de huecos o reparación de muros estructurales o de cargan.

  • Construcción de ascensores.

  • Modificación de cubiertas cuando varíen la composición general exterior del edificio.

  • Instalaciones interiores de edificaciones siempre que superen una superficie de 1.000m².

  • Cambios en la distribución interior que alteren los usos existentes o que la superficie sea superior a 1.000m².

 

¿Qué documentación hay que presentar?

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

Como mínimo, independientemente de cual sea el tipo de declaración responsable al que esté sometido mi actuación habrá que presentar:

  • Documentación que acredite la personalidad del declarante (DNI, poder de representación…)

  • Justificante de haber abonado la Tasa correspondiente, así como el ICIO.

  • Aval para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción.

 

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

En el caso de las obras sometidas a declaración responsable que necesiten proyecto visado, será necesario presentar los siguientes documentos (salvo que alguno de ellos no sea necesario según la actuación concreta): Memoria, Planos, Presupuesto, Estudio de seguridad y salud (o estudio básico de seguridad y salud), estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

En el caso de que no sea necesario presentar proyecto visado, será suficiente con presentar una memoria descriptiva-gráfica (con los croquis, fotografías, planos… que sean necesarios en función de la actuación).

En ambos casos, deberás contar con un Arquitecto que será el encargado de elaborar dicha documentación y de realizar todos los trámites de la declaración responsable.

 
 
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Arquitectos Marbella | Estudio de Arquitectura

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Arquitectos Estepona | Estudio de Arquitectura

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Arquitectos Mijas | Estudio de Arquitectura

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Arquitectos Sotogrande | Estudio de Arquitectura

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Licencias de obra en Sotogrande – San Roque

 

Actividad municipal con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y de policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y que no existe ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental.

 

Obras menores

- Ajardinamiento, pavimentación, solares de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.

-Cambio o sustitución de carpintería interior y de aparatos sanitarios.

-Las actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones en terrenos de dominio privado.

-Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.

-Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios.

-Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior.

-Ocupación de vía pública con contenedores y colocación de vallas provisionales.

-Pintura y acabados de fachadas o medianeras así como la reparación de paramentos y/o la sustitución de elementos dañados en fachada (barandillas, molduas y similares).

-Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

-Reparación de tuberías de instalaciones, desagües y albañales en el interior del edificio.

-Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma dimensión, sin modificación de huecos, así como la colocación de rejas y de toldos en fachada.

-Reparación puntual de cubiertas y azoteas, y aquellas consistentes en la reparación de problemas de humedades, filtraciones, etc, siempre y cuando no afecten a los elementos estructurales.

-Reparación, renovación o modificación parcial de las instalaciones anteriores.


Se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificio sy no precisen andamios, siendo su tramtitación efectuada por el procedimiento abreviado. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:

  • Adaptación, reforma o ampliación de local.

  • Marquesinas.

  • Rejas o toldos en local.

  • Cerramiento de local.

  • Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.

  • Rejas en viviendas.

  • Tubos de salida de humos.

  • Sustitución de impostas en terrazas.

  • Repaso de canalones y bajantes.

  • Carpintería exterior.

  • Limpiar y sanear bajos.

  • Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.

  • Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

  • Cerrar pérgolas (torreones).

  • Acristalar terrazas.

  • Vallar parcelas o plantas diáfanas.

  • Centros de transformación.

  • Tabiquería interior en vivienda so portal (demolición o construcción).

  • Rótulos.

  • Otras actuaciones en la vía pública (como anuncios publicitarios, vallados de espacios libres…)

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que se expresan, tendrán la consideración de Obra mayor.

 

Documentación obra menor

-Documento justificativo del depósito de la tasa e ICIO

-Plano de situación (e 1/2000)

-Presupuesto detallado de las obras

-Croquis acotado del estado actual y reformado

-Fotografías de la zona donde se interviene.

 

 

Declaración responsable

Actividades, instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precise proyecto técnico y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo. En concreto:


1. Obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones (siempre que no supongan aumento de volumen ni modificación de elementos estructurales). Se permiten las siguientes obras:

  • Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o patios.

  • Reparación puntual de cubiertas y azoteas.

  • Pintura y acabados de fachada o medianeras, así como reparación de pavimentos dañados.

  • Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma, sin modificación de huecos, así como la colocación de rejas y toldos en fachadas.

  • Reparación de tuberías de instalaciones, desagües y albañales en el interior del edificio.


2. Obras en el interior de edificios de uso residencial que no incidan en la estructura ni en la fachada del mismo, que no precisen dirección de obra no modifiquen el uso ni el volumen existente, que no encierren peligrosidad y que no requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor, ni modifiquen las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y de seguridad. Están incluidas las siguientes obras

  • Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

  • Cambio o sustitución de carpintería interior y de aparatos sanitarios.

  • Reparación, renovación o modificación parcial de las instalaciondes interiores.

  • Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior.

Estas obras también se permitirán en locales con uso comercial siempre que: no se pretenda realizar con ellas un cambio de uso, no incluyan la instalación de equipos especiales que necesiten medidas correctoras o no modifiquen las condiciones de normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.


3. Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural.

4. Actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones.

5. Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado.

6. Ocupación de la vía pública

 

Quedan excluidas estas actuaciones siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Obras que requieren proyecto técnico (edificación de nueva construcción, de intervención total, elementos protegidos…)

2. Obras cuyo presupuesto sea superior a 50.000€

3. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones.

4. Revista una complejidad especial que requiera un análisis etenido.

5. Actuaciones en edificaciones en suelo no urbanizable.

 Las actuaciones comunicadas no podrán iniciarse, en ningún caso, antes del transcurso de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su puesta en conocimietnod en la administración.

 Documentación declaración responsable: Plano de situación, plano de emplazamiento, presupuesto detallado, croquis acotado del estado actual y reformado, fotografías de la zona donde se interviene.

 
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Licencias de obra en Marbella

 

Si alguna vez te has construido tu propia vivienda, has realizado reformas en la vivienda que ya tienes o modificado algún elemento de tu parcela seguramente ya hayas oído hablar de las licencias de obra. Pero, ¿cuánto sabes sobre ellas? ¿sabes cuántos tipos de licencia hay, cuál es el procedimiento y la documentación necesaria?

La información relativa a las licencias de obra suele ser un tanto confusa principalmente porque, aunque la legislación estatal y autonómica establece unas bases comunes que todos los municipios deben cumplir, al final son los Ayuntamientos los que mediante ordenanzas establecen las condiciones y tipos de licencia que hay en un municipio en concreto.

En este post vamos a explicarte todos los aspectos básicos que necesitas saber sobre los diferentes tipos de licencias de obra que existen, especificando para el caso concreto de Marbella.

 

¿Qué es una licencia de obra?

La licencia de obras es un permiso requerido por la administración local (Ayuntamientos) para la realización de cualquier tipo de construcción, instalación… en cualquier tipo de suelo, ya sea urbano, urbanizable o no urbanizable.

Las licencias de obra han constituido tradicionalmente el único modo en que las Administraciones Públicas intervienen en el uso del suelo y edificación del suelo. El objetivo de estas es comprobar que la actuación que pretendes realizar se ajusta a las normas urbanísticas (en cuanto a uso del suelo, número de plantas, edificabilidad y ocupación, condiciones mínimas de habitabilidad, etcétera) según lo que dispongan las ordenanzas del municipio.

 

¿Qué tipos de licencia hay? ¿Cuál es el procedimiento?

Existen dos tipos de licencia: las licencias de obra mayor y las licencias de obra menor.

Licencia de obra mayor

Podríamos decir que es la licencia “típica”, ya que de forma general es la que se suele requerir con mayor frecuencia, como en obras de nueva planta, reformas que afecten a elementos estructurales o que alteren el volumen, uso de las instalaciones, número de viviendas o cualquier otro parámetro urbanístico, así como aquellas que afecten a la composición exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad…

En cuanto a la documentación que se requiere para obtener este tipo de licencias es la siguiente:

- Copia de liquidación de la tasa por licencia urbanística.

- Carta de pago de fianza del coste de la gestión de residuos de construcción y demolición que se prevea producir (que será devuelta a la finalización de la obra, tras presentación del certificado final de obras).

- Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes.

- Cédula urbanística, si estuviera implantada.

- Proyecto básico o proyecto de ejecución, que deberá ir acompañado de:

  • En el caso de proyecto básico: justificación de conexión a las redes de los distintos servicios urbanos, acometidas, justificación de adaptación del acerado, separata de justificación del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios…

  • En el caso de proyecto de ejecución: Documentos visados de dirección facultativa de los técnicos competentes que intervienen en la obra (Director de Obra, Director de ejecución de obras y coordinador de seguridad y salud).

-Documentación de otras administraciones sectoriales: Existen ciertas actuaciones que afectan a otras administraciones además de la urbanística (como puede ser el caso de viviendas que se encuentre en el entorno de un edificio BIC, viviendas con algún tipo de protección, actuaciones que requieren de aprobación por parte de la administración medioambiental…) en estos casos, la documentación a presentar en el ayuntamiento deberá ir acompañada de la documentación que exijan estas otras administraciones (cultura, medio ambiente…) dependiendo del caso concreto en el que nos encontremos.

Licencia de obra menor

Tendrán la consideración de obras menores, las realizadas en vía pública relacionadas con la edificación contigua, las pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios y las obras en solares o patios.

La documentación es diferente a la que hay que presentar en el caso de las licencias de obra mayor, no requiriendo en este caso de proyecto técnico como tal. Esta documentación sería:

- Copia de liquidación de la tasa por licencia urbanística.

-Plano de situación de la parcela en el planeamiento.

-Descripción de las obras que pretenden realizarse y presupuesto de las mismas.

-Planos, croquis o fotografías que sean necesarias para la definición de las obras.

 
 

¿Existen obras no sometidas a licencia?

Si. Recientemente se ha incorporado una nueva figura que sustituye a las licencias (tanto de obra mayor como de obra menor) con el objetivo de simplificar y agilizar la tramitación administrativa. Esta nueva figura, denominada declaración responsable únicamente podrá utilizarse en los casos que señalen las ordenanzas.


¿Qué es una declaración responsable?

La declaración responsable es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa”. Es decir, mediante esta figura declaramos que cumplimos todos los requisitos, que tenemos toda la documentación que lo acredita y que vamos a mantener este cumplimiento durante todo el tiempo que sea necesario.

A diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que, desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado. No obstante, esto no quiere decir que estemos exentos de que la administración controle que lo que hemos declarado es, efectivamente cierto, sino que en cualquier momento un técnico podrá inspeccionar la obra y paralizarla en caso de que existan algún incumplimiento (con la correspondiente sanción en su caso).


¿Cuál es el procedimiento?

Las obras no podrán iniciarse antes de que transcurran quince días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se haya presentado la siguiente documentación:

-Copia de liquidación de la tasa por licencia urbanística.

- Fotocopia del plano de Calificación del PGOU, plano callejero, fotografía aérea u otro análogo.

-Descripción de las obras que la componen, indicando calidad de los materiales, cantidad y presupuesto.

-Planos, croquis o fotografías necesarias para la definición de las obras.

 

Actuaciones sometidas a declaración responsable

Están sujetas a declaración responsable (no siendo necesaria licencia de obra mayor ni menor) las siguientes obras:

-Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto.

-Obra nueva siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: que no tenga carácter residencial ni público y que se desarrolle en una sola planta.

-Intervenciones sobre edificaciones existentes que cumplan los siguientes requisitos: que no supongan una intervención total sobre el edificio y, que, siendo una intervención parcial, esta no afecte a la composición general exterior, la volumetría, el sistema estructural ni cambie el uso.

En ese sentido, las ordenanzas de Marbella excluyen de la presentación mediante declaración responsable (debiendo solicitarse la correspondiente licencia) las siguientes actuaciones (entre otras):

-Aquellas cuyo presupuesto sea mayor a sesenta mil euros.

-Las que modifiquen la distribución interior, salvo aquellas redistribuciones parciales que no alteren el uso de las dependencias.

-Restauración de edificaciones en Centro Histórico (así como alteraciones en fachadas o cubiertas).

-Movimientos de tierra (salvo desbroces o limpiezas).

-Tala de árboles, trasplante y reducción de copa de árboles.

-Ampliaciones (incluso acristalamientos de terrazas) o demoliciones.

 
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Licencias de obra en Málaga

 

Las licencias de obra han constituido tradicionalmente el único modo en el que las Administraciones Públicas intervienen en el uso y edificación del suelo. Sin embargo, en los últimos años, la múltiple normativa urbanística y sectorial existente y la tardanza en el cumplimiento de los plazos de emisión de las licencias han desembocado en que conseguir una licencia de obras sean un procedimiento realmente complejo.

Es por ello por lo que se ha modificado la normativa referente a las licencias de obra, con el fin de simplificar estos procedimientos y de agilizar la actividad administrativa. Sin embargo, estos cambios en la normativa sumados al hecho de que cada municipio tiene sus propias ordenanzas, suelen generar una mayor confusión en la población. Es por ello por lo que en este post vamos a explicarte todo lo que debes saber sobre las licencias de obra en Málaga

 

Normativa anterior – obra mayor y obra menor

Anteriormente, las licencias de obra han estado clasificadas tradicionalmente en dos tipos: licencias de obra mayor y licencias de obra menor. Todos los actos de construcción estaban sometidos a uno de estos dos tipos de licencia, y no existían otros elementos que agilizaran los trámites para su obtención.

Las licencias de obra mayor eran exigidas para obras de nueva planta, cambios de uso en inmuebles, modificaciones de la obra realizada que alteraran alguno de los parámetros urbanísticos, obras que afecten a la estructura del edificio… mientras que las licencias de obras menores (como su propio nombre indica) eran requeridas para obras de menor envergadura, tales como reparaciones simples, sustitución de revestimiento, instalación de calefacción o aire acondicionado…  

 

Normativa actual – Licencias, declaración responsable y actos no sujetos a licencia.

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de la Unión Europea se ha tratado de simplificar la actuación administrativa introduciendo nuevas figuras distintas de la licencia para reducir los plazos de espera.

Actualmente, en el municipio de Málaga, podemos diferenciar entre tres “niveles” de autorizaciones, que explicaremos a continuación, y son:

-Actos sujetos a licencia (de Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3)

-Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

-Actos no sujetos a licencia ni otros instrumentos de autorización.

 

  • ACTOS SUJETOS A LICENCIA – TIPOS DE LICENCIA Y PROCEDIMIENTO.

¿Qué actos requieren licencia?

Una licencia es, según su definición “una declaración expresa que hace una persona, especialmente con autoridad legal, para permitir que se haga cierta cosa”. En el contexto que estamos tratando, una licencia sería la resolución administrativa de un procedimiento en la que esta (la administración) nos autoriza expresamente a realizar aquella actividad que hemos solicitado. Requerirán la obtención de licencia los siguientes actos:

-Parcelaciones urbanísticas.

-Obras de nueva planta, construcción, edificación e implantación de instalaciones

-Obras de ampliación, modificación, reforma y rehabilitación.

-Obras en establecimientos permanentes comerciales de superficie útil >750m²

-Demoliciones totales o parciales de inmuebles.

-Actos en suelo urbanizable, no urbanizable o en inmuebles fuera de ordenación.

-El cambio o modificación de uso, total o parcial, de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

 
 

¿Qué tipos de licencia hay?

Existen tres tipos de licencia: licencias tipo 1, tipo 2 y tipo 3:

  • Licencias tipo 1: Se requerirán este tipo de licencias para las obras de mayor complejidad técnica o urbanística.

Requieren la redacción de un proyecto de obras de edificación, visado y será necesario siempre tener dirección de obras y certificado final de obras.

  • Licencias tipo 2: Es el siguiente escalón a las licencias de tipo 1 y se utilizan para obras de menor complejidad técnica o urbanística pero que requieren para su otorgamiento de alguna autorización sectorial (de otras administraciones como: medio ambiente, patrimonio histórico…)

Requerirán la redacción de una memoria técnica descriptiva y gráfica.

  • Licencias tipo 3: Para obras de escasa complejidad técnica o urbanística para las que no sea exigible ni el proyecto de las licencias tipo 1 ni la memoria de las licencias tipo 2.

¿Cómo sé qué tipo de licencia tengo que pedir?

La exigencia de uno u otro tipo de licencia depende del tipo de actuación, del uso del inmueble, del tipo de suelo en el que se encuentra (urbano consolidado, no consolidado, no urbanizable…), de si tiene algún tipo de protección…

Son muchas variables las que intervienen, por lo que te recomendamos que contactes con un arquitecto que será quien pueda asesorarte en el tipo de licencia que tienes que pedir y quien se encargará de elaborar toda la documentación y realizar los trámites necesarios.

 

  • ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

¿Qué es la declaración responsable?

Es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa”. A diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que, desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado.

¿Qué actos se pueden tramitar por declaración responsable?

-Actuaciones en locales comerciales con superficie inferior a 750m² (siempre que las obras que se pretenden realizar no requieran proyecto).

-Instalaciones auxiliares en vía pública.

-Obras de reparación y reforma que no afecten a la estructura, a la disposición interior y que no modifiquen esencialmente el aspecto exterior del inmueble e instalaciones.

  • ACTOS NO SUJETOS A INTERVENCIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL

Existen una serie de actos que no requieren solicitar una licencia ni presentar una declaración responsable, y son, entre otras, las siguientes:

Actuaciones en viviendas: Obras en el interior de la vivienda o en las zonas comunes de edificios de viviendas que cumplan las condiciones de que no afecten al subsuelo, a la estructura, a la disposición interior (es decir, que no se ejecute o elimine la tabiquería) ni modifique el aspecto exterior.

Estas obras podrán consistir, por ejemplo, en:

o    Reparación de revestimiento, solerías, alicatados, falsos techos…

o    Reparación puntual de instalaciones.

o    Pintura interior

o    Sustitución o reparación de puertas, etcétera.

Actuaciones urbanísticas para la ejecución del planeamiento: Como, por ejemplo: las segregaciones que estén contenidas en los proyectos de reparcelación, las obras de urbanización vinculadas a los instrumentos de planeamiento de desarrollo, las obras que sean consecuencia de una orden de ejecución directa de la administración, etcétera.

 
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Cambios de licencia ¿Cómo mantener vivo el ocio nocturno?

 

La actual crisis del coronavirus que estamos viviendo está golpeando especialmente fuerte al sector del ocio nocturno. Y es que desde el pasado año se ha decretado el cierre de pubs, bares de copas y discotecas. Un cierre que, hasta el momento no tiene fecha límite. Según lo dispuesto en el decreto de cierre “los establecimientos que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas” en Andalucía tiene prohibida su apertura tanto de día como e noche.


Esta medida afecta a dos tipos de locales que no pueden abrir: las discotecas (también llamados establecimientos de esparcimientos) y los pubs con licencia de establecimiento de hostelería especial con música (que no podrán abrir en el caso de que solo ofrezcan bebidas).

 

¿Qué hacer ante esta situación?

Si te estás viendo afectado por la situación que acabamos de describir, debes saber que existe una solución transitoria a este problema: y es que es posible obtener autorización para modificar la actividad (para locales que ya disponen de licencia de apertura, y donde no se hayan realizado posteriormente ningún tipo de obras disconformes con lo dispuesto en dicha licencia) para los casos de reforma, ampliación o reducción de superficies, distribución de espacios, modificación de la actividad, maquinaria o instalaciones, etcétera.

 

¿Qué significa esto?

Significa que, si modificas la actividad, de forma que tu local no se dedique “exclusivamente al consumo de bebidas” podrás volver a reabrirlo cumpliendo con los horarios y medidas establecidas para los establecimientos de hostelería convencionales.

 
 

¿Cuáles son los requisitos y procedimiento?

Como es lógico, si tu local no dispone de una cocina con las dimensiones mínimas y requisitos en cuanto a extracción de humos, maquinaria, instalaciones de protección contra incendio… tendrás que limitar la actividad de tu local a servicio de comida previamente elaborada que no exija cocinado.

El procedimiento se realizará mediante el trámite de declaración responsable. Una declaración responsable es un documento firmado por el solicitante (acompañado de cuantos documentos se soliciten) en el que se declara, bajo la responsabilidad del firmante, que se cumplen con todos los requisitos para (en este caso) la modificación de una actividad.

En cuanto a la documentación a presentar, esta dependerá del municipio en el que se encuentre el local, aunque de forma genérica, ésta no será muy diferente al siguiente listado:

  • Modelo de declaración responsable normalizada.

  • Fotocopia del CIF o DNI según quien sea el titular.

  • Copia de escritura de constitución en el caso de que sea una persona jurídica.

  • Plano de situación del inmueble objeto de la solicitud.

  • Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas o alta censal según corresponda.

  • Documento que acredite la referencia catastral del local o establecimiento.

  • Resto de documentación exigida para la apertura según la actividad que se modifica y justificante de haber liquidado las tasas correspondientes (en su caso).

Tras el cambio, en el establecimiento se conservará la licencia de discoteca (o aquella otra como tuviera) pero podrá abrir como cafetería, siempre que se cumplan con algunas normas específicas de este uso, como las de contaminación acústica y exigencias sanitarias. Te recomendamos que, si tienes alguna duda sobre cuales son estas normas, leas nuestro post sobre Licencias de apertura – Restaurante

En cualquier caso, recuerda que puedes contactar con nosotros sin compromiso si quieres exponernos tu caso concreto, ¡estaremos encantados de atenderte!

Hola soy Javier Muñoz Fuentes, Arquitecto colegiado 1856 del COA Málaga. Cuentame como puedo ayudarte…..Puedes encontrarme en el +34 654 00 11 69

Hola soy Crisanto Barcia Garcia, Arquitecto colegiado 1501 del COA Málaga. ¿Te ha quedado alguna sobre este post? Preguntame lo que necesites en el +34 678 47 89 93

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Licencias de apertura – Oficinas

 

Si estás pensando en emprender un negocio abriendo tu propia oficina o despacho profesional, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar. En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre los aspectos legales, de forma que entiendas perfectamente como tramitar la licencia de apertura/actividad para tu oficina o despacho profesional.

 

TIPOS DE OFICINAS

Se enmarcan dentro de la actividad de oficinas: todas aquellas actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, ya sea a empresas o a particulares. También están incluidas dentro de este tipo de actividad, las oficinas que ofrecen servicio de venta, como sucursales bancarias, agencias de viajes, así como los despachos profesionales domésticos.

A la hora de explicar los trámites a realizar para obtener la licencia de apertura, vamos a diferenciar entre todas aquellas actividades que se realizan en una oficina propiamente dicha (generalmente un local comercial en el que se permite dicho uso) de las actividades que se realizan desde casa (como, por ejemplo: abogados, contables, arquitectos, freelance…) a las que llamaremos despachos domésticos.

 

PROCEDIMIENTO

Para ambos tipos de oficinas se trata de una actividad inocua (entendiendo por tal aquella que no modifica las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población), por lo que la tramitación de este tipo de licencias suele ser rápidas, al no ser necesarios ciertos trámites como el de la calificación ambiental.

La obtención de la licencia se tramitará mediante una declaración responsable, que no es más que un documento firmado por el solicitante (acompañado de cuantos documentos se soliciten) en el que se declara, bajo la responsabilidad del firmante, que se cumplen con todos los requisitos para (en este caso) el inicio de una actividad. Esta declaración responsable deberá ir acompañada de un proyecto de actividad firmado por un arquitecto (no será necesario en el caso de despachos profesionales).

Si quieres conocer más en detalle el procedimiento y cuál es la documentación que tienes que presentar, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.

 
 

REQUISITOS

LICENCIAS PARA OFICINAS

Ubicación de la actividad: El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestra oficina, será verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.

Dotación sanitaria: El número de aseos que deben existir dependen de la superficie útil de la oficina. Como mínimo, en oficinas de menos de doscientos metros cuadrados, deberá existir al menos un aseo para hombres y otro para mujeres.

Para oficinas de más de cincuenta trabajadores, deberá existir al menos un aseo adaptado para personas con movilidad reducida, que deberá ser de uso mixto.

Normativa de accesibilidad: Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:

  • Debe existir al menos un acceso accesible al local.

  • El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.

  • Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.

  • Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.

Normativa de protección contra incendios: Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.

 

LICENCIAS PARA DESPACHOS DOMÉSTICOS

Debido al auge del teletrabajo en los últimos tiempos, es cada vez más frecuente encontrar diferentes tipos de trabajadores que trabajan en un despacho situado en su propia casa. Este tipo de oficinas es muy frecuente en consultas médicas, estudios de arquitectura, despachos de abogados, gestorías… ¿Cuáles son los requisitos para ello?

Actividades incompatibles:

En primer lugar, tenemos que mencionar que no todas las actividades que se engloban dentro del concepto de oficina (comentado al inicio del post) puede desarrollarse en despachos domésticos. Las actividades comerciales y oficinas con servicios de venta deberán desarrollarse en una oficina, ajustándose a los requisitos mencionados en ese epígrafe.

Requisitos de la vivienda:

En el caso de que la actividad profesional sea desarrollada por el usuario desde su propia vivienda, existen una serie de requisitos:

  • La superficie útil que se va a destinar al uso de despacho, no puede ser superior a un tercio de la superficie útil de la vivienda, y debe constituir un espacio diferenciado de la vivienda.

  • La superficie útil no destinada a la actividad profesional, deberá cumplir con el programa y superficie mínima de vivienda, establecida según la normativa del municipio.

  • La zona destinada a despacho deberá contar con luz y ventilación natural.

 

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Licencias de apertura – Bar de copas/Discoteca

 

Si estás pensando en abrir una discoteca o un bar de copas, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.

En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para tu discoteca o bar de copas. No obstante, si después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro bar de copas o discoteca, será verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.

Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:

 

ESTANCIAS MÍNIMAS

En general, deberás disponer de una zona destinada al público (que será mayor o menor en función de la superficie total del local), una zona de almacenaje y, como mínimo un aseo accesible (dependiendo de la superficie del local será posible disponer un único aseo unisex o aseos separados por sexo).

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:

  • Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).

  • El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.

  • Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.

  • Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.

 AISLAMIENTO ACÚSTICO

Disponer de elementos constructivos con la suficiente protección acústica es un elemento fundamental, dada la concurrencia de este tipo de locales y el ruido que suelen generar.

Dependiendo de la contaminación acústica y la zona en la que esté ubicada en local, deberán respetarse los decibelios máximos permitidos y, además, es posible que se requiera la existencia de un vestíbulo estanco en el acceso al local que cuente con doble puerta, para minimizar la transmisión de ruido al exterior.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.

En este tipo de usos, además, será especialmente importante lo relativo a las salidas de emergencia y es que dependiendo del aforo que tengas previsto para tu local, este deberá disponer de puertas de hasta 7 metros de ancho (en algunos casos), y del número de salidas adecuadas en función del recorrido y aforo.

VENTILACIÓN

En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.

Debes tener en cuenta que si tu local puede ventilarse de forma natural (a través de ventanas principalmente) será más difícil obtener el nivel de aislamiento acústico adecuado ya que el sonido de los amplificadores del interior del local también pasará a través de estas ventanas.

OTROS

Recuerda que existen diferentes normativas a nivel estatal que también tendrás que obtener como, por ejemplo, la licencia que permite la venta de alcohol o tabaco.

Además de ello, en relación con la música, debes recordar que, si utilizas obras protegidas en tu local, necesitas la autorización de los derechos de autor. Ya que es prácticamente imposible conseguir los derechos de autor de todas y cada una de las canciones que quieras poner en la discoteca, la SGAE cuenta con un repertorio que contiene la mayoría de las canciones susceptibles de sonar en una discoteca. Por ello, deberás obtener la licencia que permite utilizar el repertorio musical a través de cualquier medio.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.

Además de ello, debes saber que el uso Discotecas y Salas de fiesta se encuentra sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Para obtener dicha calificación ambiental habrá de realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.

Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).

Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)

  1. Impreso de declaración responsable.

  2. Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).

  3. Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo). 

  4. Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística

  5. Proyecto de actividad.

Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber y, en cualquier caso, puedes contactar con nosotros para cualquier aclaración o solicitud de presupuesto sin compromiso ¡Estaremos encantados de ayudarte!.

 
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Se traspasa: Como cambiar la titularidad de una licencia de apertura.

 

Si estás pensando en abrir un negocio, seguramente hayas pensado en la posibilidad de alquilar o comprar un local que ya estuviera en funcionamiento o en llamar al número que sale en el típico cartel de “SE TRASPASA”.

Como veremos en este post, las ventajas son numerosas, tanto en la inversión a realizar como en los trámites administrativos ya que será suficiente con cambiar la titularidad de la licencia de apertura en lugar de solicitar una nueva. Veamos los requisitos y procedimiento a seguir para ello.

REQUISITOS

Cambiar el titular manteniendo la actividad.

Una licencia de apertura siempre va asociada a un titular, que es quien la solicita y quien está autorizado a ejercer la actividad en el mismo. El cambio de titular es posible siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones en el local con respecto a la licencia concedida (ya sean modificaciones de superficie, equipamiento, instalaciones…) y que el local no haya estado cerrado o sin actividad durante más de seis meses (en este caso será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable tal y como se haría en el caso de que nunca hubiera tenido licencia de actividad)

¿Puedo conservar la licencia si cambio la actividad?

En ocasiones hemos tenido clientes que nos plantean el caso de que quieren alquilar un local que actualmente se estaba destinado a un uso (por ejemplo: bar de copas) y quieren conservar esa licencia que ya tiene, pero “adaptándola” o “ampliándola” a un uso diferente (por ejemplo: restaurante).

Esto no es posible. Cada licencia de actividad va asociada a un uso concreto, ya que cada uso tiene que cumplir unos requisitos diferentes (en cuanto a estancias mínimas, accesibilidad, protección contra incendios…) por lo tanto, en el caso de modificación de uso será necesario solicitar una nueva licencia para comprobar que el local que tenemos se adecúa a los requisitos del nuevo uso.

¿Puedo cambiar de local y traspasar la licencia al nuevo local?

Otra duda frecuente ocurre con el emprendedor que tiene un negocio y decide trasladarse al local de al lado (por ejemplo) porque tiene mejores características que le interesan. ¿Es posible mantener la licencia que ya tenía? La respuesta es no. Como puede intuirse de forma análoga al caso anterior, el nuevo local tendrá características diferentes, por lo que habrá de comprobarse que este nuevo local también cumple los requisitos para la actividad que se esté desarrollando.   

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN

El cambio de titularidad de una licencia de apertura es un procedimiento realmente sencillo: simplemente será necesario presentar una comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

Una comunicación previa es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento una circunstancia. A diferencia de las licencias, este trámite no necesita respuesta por parte de la Administración, sino que es efectivo desde el momento de su presentación.

 
 

Para presentar esta comunicación previa será necesaria la siguiente documentación:

1. Impreso de comunicación previa (firmado por el titular de la actividad).

2. Identificación del nuevo titular y documento acreditativo de la disponibilidad de uso del establecimiento (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento…)

3. Certificado de persistencia. Como hemos comentado, será un requisito para autorizar el cambio de titularidad que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones anteriores (distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias…) Este mantenimiento de las condiciones se acredita mediante el certificado de persistencia, en el que un arquitecto deberá primero solicitar la documentación que se presentó cuando se obtuvo la licencia de apertura del local y posteriormente inspeccionar el mismo para poder acreditar que se siguen manteniendo las mismas condiciones.

¿CUÁNTO ME VA A COSTAR?

Las tasas que hay que pagar para los cambios de titularidad dependerán de las ordenanzas fiscales existentes en el municipio en el que se sitúe el local.

Como referencia, en Málaga se establece que los cambios de titularidad de actividades que ya hubieran realizado Declaración responsable u obtenido licencia tendrán una reducción del cincuenta por ciento con respecto a la cantidad que se pagó en su momento. Esta cantidad depende de la superficie, y oscila entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).

¿Es necesario contar con un Arquitecto para realizar el proceso?

Si. El certificado de persistencia debe estar firmado por un Arquitecto. Pero no solo es obligatorio, sino que es muy recomendable contactar con un Arquitecto incluso antes de adquirir el establecimiento en cuestión

¿PORQUÉ?

Aunque en el anuncio publicitario se indique que el local cumple con todos las autorizaciones legales y que se ha manteniendo exactamente igual a como estaba, no sería la primera vez que encontramos que se han realizado modificaciones no declaradas, que en el anuncio se indica un aforo máximo que no coincide con el establecido como máximo legal en su día, que la extracción de humos de la cocina no se ha instalado de acuerdo con la licencia concedida, o incluso existe alguna denuncia o procedimiento sancionador contra el local del que no estás informado.

Todos estos problemas son cuestiones fácilmente evitables si contactas con un arquitecto antes de adquirir el local, para que éste pueda comprobar la veracidad de todos los datos y no encontremos sorpresas desagradables durante el procedimiento.

Recuerda que contar con un asesoramiento técnico adecuado no es un gasto, es una inversión que te permitirá ahorrar costes en el futuro.  

 
Hola soy Javier Muñoz Fuentes, Arquitecto colegiado 1856 del COA Málaga. Cuentame como puedo ayudarte…..Puedes encontrarme en el +34 654 00 11 69

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Hola soy Crisanto Barcia Garcia, Arquitecto colegiado 1501 del COA Málaga. ¿Te ha quedado alguna sobre este post? Preguntame lo que necesites en el +34 678 47 89 93

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Actividades exentas de licencia de apertura

 

En anteriores ocasiones hemos hablado en profundidad sobre qué es una licencia de apertura, cual es el procedimiento que hay que seguir para obtenerla, cuáles son los requisitos generales que deben cumplir los locales y cuáles son los requisitos específicos en función del uso (restaurante-cafetería, comercios, panaderías…) No obstante, en este post queremos otorgarte una visión más genérica para que entiendas cuáles son todas aquellas actividades que están sometidas al trámite de licencia de apertura y cuales son aquellas que están exentas.

Diferencias entre licencia-declaración responsable y comunicación previa

Aunque actualmente se sigue hablando de forma genérica de “licencia de apertura” para los trámites que hay que realizar para con la administración con carácter previo a iniciar una actividad, debes saber que, en realidad, desde hace varios años son muy pocas las actividades que necesitan de esta licencia de apertura, ya que el trámite se ha simplificado mucho con el fin de impulsar la actividad comercial minorista de forma que se reduzcan las trabas administrativas existentes que afectan al inicio de esta actividad. Para entenderlo es necesario aclarar la diferencia entre tres conceptos: licencia, declaración responsable y comunicación previa. 

Licencia: Una licencia es, según su definición “una declaración expresa que hace una persona, especialmente con autoridad legal, para permitir que se haga cierta cosa”. En el contexto que estamos tratando, una licencia sería la resolución administrativa de un procedimiento en la que esta (la administración) nos autoriza expresamente a realizar aquella actividad que hemos solicitado (y que habremos debido acompañar de un proyecto u otra serie de documentos).

Declaración responsable: Es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por a normativa sectorial”. En este trámite también existe una solicitud y también se acompaña de un proyecto y otra serie de documentos pero, a diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado.

No obstante, debes saber que, en cualquier momento, la Administración podrá realizar una inspección para comprobar que, efectivamente, aquello que has declarado es cierto y se cumplen con todas las disposiciones normativas; iniciando el procedimiento sancionador en caso contrario.

Comunicación previa: Es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento una circunstancia (cambio de titularidad de una licencia, de una actividad…) Es similar a la declaración responsable, pero suele ser para actuaciones de “menor importancia” y normalmente se exige menos documentación.

Legislación actual

Desde el año 2012, y según la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, existen ciertas actividades comerciales y servicios para los que no se puede exigir la obtención de licencia previa.

Entonces, ¿qué se exige?

Para iniciar la actividad por primera vez se exigirá la presentación de una declaración responsable (siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a setecientos cincuenta metros cuadrados y se trate de una actividad a realizar en un establecimiento permanente).

Para los cambios de titularidad de las actividades comerciales y los servicios se exigirá la presentación de una comunicación previa, a los solos efectos informativos.

Para el acondicionamiento de los locales tampoco se exigirá licencia siempre y cuando estas obras de acondicionamiento no requieran de un proyecto (esto ocurre en obras de escasa entidad y sencillez técnica, como aquellas en las que no se altere la configuración arquitectónica del edificio, ni varíen la composición exterior, ni el volumen, ni afecten al sistema estructural…)

 
 

Resumiendo, ¿qué actividades SI necesitan licencia?

Según lo que acabamos de ver, si la actividad que pretendes realizar se identifica con alguno de los siguientes tres casos, entonces SI SERÁ EXIGIBLE LA LICENCIA, y el procedimiento no podrá tramitarse mediante declaración responsable:

  1. La actividad que pretendo realizar no es permanente sino eventual (ferias, congresos, exposiciones…) ya se realice en un establecimiento fijo (por ejemplo: palacio de congresos) o un establecimiento eventual (tipo desmontable).

  2. La actividad que pretendo realizar es permanente, pero no está incluida en el listado de actividades exentas (relacionado a continuación).

  3. La actividad que pretendo realizar es permanente, pero el local tiene una superficie mayor a setecientos cincuenta metros cuadrados.

Y ¿qué actividades NO necesitan licencia, sino declaración responsable?

Finalmente, relacionamos a continuación las actividades para las que (si el local es menor a setecientos cincuenta metros cuadrados) no se necesita licencia de apertura sino declaración responsable. El listado completo se encuentra en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, por lo que, si tienes dudas sobre si tu actividad se encuadra dentro de alguna de las siguientes categorías, consultes el listado completo.  -

  • Industria textil (como fabricación de calcetería, fieltros, tules, encajes…)

  • Industria del cuero (fabricación de artículos de cuero y similares)

  • Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

  • Industria de papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

  • Otras industrias manufactureras (como joyería, bisutería).

  • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (carnicerías, fruterías, pescaderías, casquerías, pastelerías, confiterías, heladerías…)

  • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (tiendas de textiles, confecciones para el hogar, lencería, mercería, corsetería, droguería y limpieza, perfumería y cosméticos, herbolarios, tiendas de muebles, ferreterías

  • Comercio mixto o integrado, comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

  • Reparaciones (de artículos eléctricos para el hogar, de vehículos y otros bienes de consumo).

  • Actividades anexas a los transportes (agencias de viaje).

  • Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.

  • Servicios prestados a las empresas (servicios jurídicos, servicios técnicos de ingeniería, arquitectura, urbanismo, servicios de publicidad…)

  • Alquiler de bienes muebles (automóviles, bicicletas, películas de video…)

  • Alquiler de bienes inmuebles (viviendas, locales industriales…)

  • Educación e investigación (enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento y otras enseñanzas).

  • Servicios recreativos y culturales (bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos…)

  • Servicios personales (lavanderías, tintorerías, limpieza, salones de peluquería, servicios fotográficos, servicios de pompas fúnebres…)

 

Finalmente, si has identificado si la actividad que quieres realizar necesita declaración responsable o no, y ahora tienes dudas sobre cuál es el procedimiento que hay que seguir o cuáles son los requisitos que debe cumplir tu local, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesita saber

En cualquier caso, no dudes en contactar con nosotros para cualquier pregunta, ¡estaremos encantados de ayudarte sin compromiso!

 

 
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Licencias de apertura - Comercios y alimentación

 

Si estás pensando en abrir una tienda de alimentación, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.

En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una tienda de alimentación. Este procedimiento es aplicable para multitud de negocios de pública concurrencia como: carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, heladerías… Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro restaurante, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.

Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:

ESTANCIAS MÍNIMAS

  • En general, los comercios de alimentación son uno de los locales que menores requisitos tienen que cumplir en cuanto a estancias mínimas. Aunque puede variar ligeramente dependiendo del uso concreto, en general bastará con disponer de una zona destinada al público en la que se ubicará el mostrador y los expositores de alimentos (en su caso), una zona de almacenaje y un único aseo unisex (salvo locales de mayor superficie en los que vaya a existir una ocupación de cincuenta o más personas, en los que será necesario disponer de, al menos dos aseos diferenciados por sexos).

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:

  • Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).

  • El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.

  • Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.

  • Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.

 

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

En cuanto a la iluminación, esta debe ser suficiente para el desarrollo del trabajo que allí se realiza, siendo lo recomendable disponer de al menos 300-400 lux. En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.

 
 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.

Además de ello, debes saber que ciertos usos de los destinados al comercio y la alimentación se encuentran sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Este es el caso, por ejemplo, de pescaderías al por menor y al por mayor, carnicerías al por menor y al por mayor, panaderías u obradores de confitería y pastelería, almacenes o ventas de frutas o verduras, elaboración de comidas preparadas y para llevar… Dependiendo de cuál sea la superficie del local este procedimiento deberá tramitarse de forma ordinaria o mediante declaración responsable (más ágil). En ambos casos, habrá de realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.

Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).

Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)

1- Impreso de declaración responsable.

2- Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).

3- Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo). 

4- Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística

5- Proyecto de actividad.

Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber y, en cualquier caso, puedes contactar con nosotros para cualquier aclaración o solicitud de presupuesto sin compromiso ¡Estaremos encantados de ayudarte!.

 
Hola soy Javier Muñoz Fuentes, Arquitecto colegiado 1856 del COA Málaga. Cuentame como puedo ayudarte…..Puedes encontrarme en el +34 654 00 11 69

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Hola soy Crisanto Barcia Garcia, Arquitecto colegiado 1501 del COA Málaga. ¿Te ha quedado alguna sobre este post? Preguntame lo que necesites en el +34 678 47 89 93

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APERTURAS Francisco Javier Muñoz Fuentes APERTURAS Francisco Javier Muñoz Fuentes

Licencias de apertura - Panadería

 

Si estás pensando en abrir una panadería, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.

En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una panadería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber

 
 

¿QUÉ TIPO DE PANADERÍA QUIERES ABRIR?

A la hora de tramitar la licencia de apertura para tu panadería, los requisitos que deben cumplirse dependerán de cuál sea el tipo de negocio que tengas previsto. Podemos decir que existen tres tipos de negocio diferentes:

  • Panadería con productos para llevar. Son las panaderías donde únicamente se vende el producto (panes, pasteles y similares) pero donde tu no te vas a encargar de fabricar el pan ni vas a permitir que se consuman productos dentro del local.

Esta es la opción típica, en la que los clientes entran, eligen los productos del mostrador y se los llevan. Tiene algunas ventajas, ya que podrás realizar esta actividad en un local mucho menos pequeño que el que necesitarás para los demás modelos de negocio.

En este caso, necesitarás una licencia de actividad inocua. Este tipo de licencia es equivalente al que se tramita para una tienda de alimentación por lo que, si este es tu caso, te recomendamos que leas nuestro post Licencias de apertura – Tiendas de alimentación donde encontrarás toda la información que necesitas.

  • Panadería en la que se pueden consumir dentro del local, pero donde no se fabrica el producto. Es probablemente la opción que produce más ingresos, pero también es la que requiere de una inversión mayor y la que exige mayores requisitos.

En este caso necesitarás una licencia de actividades de hostelería, asimilable a la de cafetería-restaurante. Encontrarás toda la información referente a este tipo de licencia en nuestro post Licencias de apertura – Restaurante.

  • Panaderías especializadas: En el caso de que decidas fabricar el producto dentro de tu local, los requisitos dependerán de la maquinaria a instalar y su potencia, y de ello dependerá su consideración como actividad clasificada o no; por lo que en este caso te recomendamos que contactes directamente con un arquitecto que te pueda asesorar sobre tu caso en concreto.

 
Hola soy Javier Muñoz Fuentes, Arquitecto colegiado 1856 del COA Málaga. Cuentame como puedo ayudarte…..Puedes encontrarme en el +34 654 00 11 69

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Licencias de apertura - Restaurante

 

Si estás pensando en abrir un restaurante, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.

En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para un restaurante/cafetería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro restaurante, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.

Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:

ESTANCIAS MÍNIMAS

Zona de público: Deberá disponer de dimensiones coherentes y adecuadas a la actividad que se le quiere dar, con las condiciones mínimas de iluminación, ventilación y confort.

Zona de personal:

  • Cocina: La cocina debe disponer de extracción de humos a cubierta, por lo que este será un elemento fundamental a la hora de elegir el local ya que, aunque existen algunas alternativas, no siempre ofrecen la misma eficacia ni son aceptadas por todos los municipios. 

Te recomendamos que consultes con un arquitecto para que compruebe que la salida de humos existente en el local que quieres adquirir cumple con todos los requisitos mínimos (ser independiente de otros conductos, subir hasta cubierta y ser 1m más alta que cualquiera de los edificios que se encuentren a menos de quince metros, etcétera)

  • Almacén: Deberá disponerse de una estancia de almacenaje de alimentos diferenciada del almacenaje de otros productos, como higiene o limpieza.

  • Cuarto de basuras: Deberá estar independizada y contar con ventilación adecuada (natural o forzada) para evitar que los olores se extiendan al resto del local.

Dotación sanitaria: El local debe disponer de aseos diferenciados para el personal y para los clientes. Deberá haber al menos un baño completo (como mínimo) y un aseo más amplio que cumpla con todas las especificaciones para estar adaptados a personas con discapacidad, que será el que utilicen los clientes, por lo que deberá accederse a él a través de la zona destinada a los clientes.

PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

Disponer de elementos constructivos con la suficiente protección acústica es un elemento fundamental, dada la concurrencia de este tipo de locales y el ruido que suelen generar. Dependiendo del uso específico que se le vaya a dar, de la contaminación acústica existente en la zona, y de si van a existir equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, deberá cumplir unas especificaciones u otras, requiriéndose en algunos casos de la existencia de un vestíbulo estanco en el acceso al local que cuente con doble puerta.

 
 

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

Todos los espacios del local (tanto los que vayan a ser utilizados por los clientes como los que vayan a ser utilizados por el personal, salvo algunas excepciones, como los cuartos de instalaciones) deberán cumplir con la normativa de accesibilidad. Esta normativa está compuesta a nivel estatal por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero y por el Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad; a nivel autonómico por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y además de ello deberá cumplir con las Ordenanzas específicas que dependerán del municipio en el que esté el local.

Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:

  • Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).

  • Debe existir un ascensor en el caso de que el local tenga más de una planta, y existan usos que vayan a ser utilizados por los clientes en las plantas superiores.

  • El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.

  • Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.

  • Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios suelen adquirir mayor relevancia en restaurantes que en cualquier otro tipo de local, ya que, además de los requisitos generales (extintor situado cada 15 metros, iluminación de emergencia, carteles indicadores de salida…) los restaurantes suelen disponer de cocinas que, por la maquinaria que albergan, son considerados de riesgo especial.

En función de la potencia total de los aparatos que tenemos previsto instalar será considerados como riesgo bajo (entre 20kW y 30kW), riesgo medio (entre 30kW y 50kW) o riesgo alto (superior a 50kW) y tendrán unas exigencias u otras (por ejemplo, para potencias mayores de 50kW será necesario realizar una instalación automática de detección de incendios).

 
 

 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.

Además de ello, debes saber que el uso “Restaurantes, cafeterías, pubs y bares” se encuentra sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, por lo que deberá realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.

Una vez se haya obtenido la resolución favorable de la calificación ambiental, se presentará una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).

Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)

1- Impreso de declaración responsable.

2- Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).

3- Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo). 

4- Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística

5- Proyecto de actividad.

Finalmente, deberá obtenerse la autorización sanitaria, mediante una solicitud presentada en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud. Esta, tras comprobar que el establecimiento cumple con todos los requisitos, procederá a inscribir el local en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

 Si tienes alguna duda más sobre el procedimiento, te recordamos que este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.

 

¿CUÁNTO CUESTA LA LICENCIA DE APERTURA?

En cuanto al coste deberás tener en cuenta dos aspectos principales. Por un lado, los honorarios del arquitecto: estos dependerán de la envergadura del proyecto concreto de que se trate, por lo que, si estás interesado en abrir un local de estas características te animamos a que nos pidas presupuesto sin ningún tipo de compromiso: ¡estaremos encantados de ayudarte!

Por otro lado, deberás pagar las correspondientes tasas por declaración responsable, cuyo valor depende del municipio. A modo de ejemplo, en Málaga las tasas dependen de la superficie, y oscilan entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).

 
 
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APERTURAS Francisco Javier Muñoz Fuentes APERTURAS Francisco Javier Muñoz Fuentes

Licencias de apertura - Peluquería

 

Si estás pensando en abrir una peluquería, seguramente haya multitud de aspectos que tienes que tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.

En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una peluquería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestra peluquería, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.

Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:

Dotación Sanitaria

El local debe disponer de aseos diferenciados para el personal y para los clientes. Deberá haber al menos un baño completo (como mínimo) y un aseo más amplio que cumpla con todas las especificaciones para estar adaptados a personas con discapacidad, que será el que utilicen los clientes, por lo que deberá accederse a él a través de la zona destinada a los clientes.

Normativa de Accesibilidad

Todos los espacios del local (tanto los que vayan a ser utilizados por los clientes como los que vayan a ser utilizados por el personal, salvo algunas excepciones, como los cuartos de instalaciones) deberán cumplir con la normativa de accesibilidad. Esta normativa está compuesta a nivel estatal por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero y por el Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad; a nivel autonómico por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y además de ello deberá cumplir con las Ordenanzas específicas que dependerán del municipio en el que esté el local.

Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:

-Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).

-Debe existir un ascensor en el caso de que el local tenga más de una planta, y existan usos que vayan a ser utilizados por los clientes en las plantas superiores.

-El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.

-Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.

-Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.

Protección contra incendios

Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.

Iluminación y Ventilación

En cuanto a la iluminación, esta debe ser suficiente para el desarrollo del trabajo que allí se realiza, siendo lo recomendable disponer de al menos 300-400 lux.

En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.

 Además de estos requisitos, pueden existir otros específicos dependiendo del municipio en el que se sitúe el local, como por ejemplo en relación con la cartelería exterior (que deberá cumplir con las normas urbanísticas del Ayuntamiento) o en relación con almacenes u otras dependencias mínimas.

 
 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.

Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).

Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)

  1. Impreso de declaración responsable.

  2. Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).

  3. Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo). 

  4. Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística

  5. Proyecto de actividad.

Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.

¿CUÁNTO CUESTA LA LICENCIA DE APERTURA?

En cuanto al coste deberás tener en cuenta dos aspectos principales. Por un lado los honorarios del arquitecto: estos dependerán de la envergadura del proyecto concreto de que se trate, por lo que, si estás interesado en abrir un local de estas características te animamos a que nos pidas presupuesto sin ningún tipo de compromiso: ¡estaremos encantados de ayudarte!

Por otro lado, deberás pagar las correspondientes tasas por declaración responsable, cuyo valor depende del municipio. A modo de ejemplo, en Málaga las tasas dependen de la superficie, y oscilan entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).

 
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