Actividades exentas de licencia de apertura

 

En anteriores ocasiones hemos hablado en profundidad sobre qué es una licencia de apertura, cual es el procedimiento que hay que seguir para obtenerla, cuáles son los requisitos generales que deben cumplir los locales y cuáles son los requisitos específicos en función del uso (restaurante-cafetería, comercios, panaderías…) No obstante, en este post queremos otorgarte una visión más genérica para que entiendas cuáles son todas aquellas actividades que están sometidas al trámite de licencia de apertura y cuales son aquellas que están exentas.

Diferencias entre licencia-declaración responsable y comunicación previa

Aunque actualmente se sigue hablando de forma genérica de “licencia de apertura” para los trámites que hay que realizar para con la administración con carácter previo a iniciar una actividad, debes saber que, en realidad, desde hace varios años son muy pocas las actividades que necesitan de esta licencia de apertura, ya que el trámite se ha simplificado mucho con el fin de impulsar la actividad comercial minorista de forma que se reduzcan las trabas administrativas existentes que afectan al inicio de esta actividad. Para entenderlo es necesario aclarar la diferencia entre tres conceptos: licencia, declaración responsable y comunicación previa. 

Licencia: Una licencia es, según su definición “una declaración expresa que hace una persona, especialmente con autoridad legal, para permitir que se haga cierta cosa”. En el contexto que estamos tratando, una licencia sería la resolución administrativa de un procedimiento en la que esta (la administración) nos autoriza expresamente a realizar aquella actividad que hemos solicitado (y que habremos debido acompañar de un proyecto u otra serie de documentos).

Declaración responsable: Es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por a normativa sectorial”. En este trámite también existe una solicitud y también se acompaña de un proyecto y otra serie de documentos pero, a diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado.

No obstante, debes saber que, en cualquier momento, la Administración podrá realizar una inspección para comprobar que, efectivamente, aquello que has declarado es cierto y se cumplen con todas las disposiciones normativas; iniciando el procedimiento sancionador en caso contrario.

Comunicación previa: Es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento una circunstancia (cambio de titularidad de una licencia, de una actividad…) Es similar a la declaración responsable, pero suele ser para actuaciones de “menor importancia” y normalmente se exige menos documentación.

Legislación actual

Desde el año 2012, y según la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, existen ciertas actividades comerciales y servicios para los que no se puede exigir la obtención de licencia previa.

Entonces, ¿qué se exige?

Para iniciar la actividad por primera vez se exigirá la presentación de una declaración responsable (siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a setecientos cincuenta metros cuadrados y se trate de una actividad a realizar en un establecimiento permanente).

Para los cambios de titularidad de las actividades comerciales y los servicios se exigirá la presentación de una comunicación previa, a los solos efectos informativos.

Para el acondicionamiento de los locales tampoco se exigirá licencia siempre y cuando estas obras de acondicionamiento no requieran de un proyecto (esto ocurre en obras de escasa entidad y sencillez técnica, como aquellas en las que no se altere la configuración arquitectónica del edificio, ni varíen la composición exterior, ni el volumen, ni afecten al sistema estructural…)

 
 

Resumiendo, ¿qué actividades SI necesitan licencia?

Según lo que acabamos de ver, si la actividad que pretendes realizar se identifica con alguno de los siguientes tres casos, entonces SI SERÁ EXIGIBLE LA LICENCIA, y el procedimiento no podrá tramitarse mediante declaración responsable:

  1. La actividad que pretendo realizar no es permanente sino eventual (ferias, congresos, exposiciones…) ya se realice en un establecimiento fijo (por ejemplo: palacio de congresos) o un establecimiento eventual (tipo desmontable).

  2. La actividad que pretendo realizar es permanente, pero no está incluida en el listado de actividades exentas (relacionado a continuación).

  3. La actividad que pretendo realizar es permanente, pero el local tiene una superficie mayor a setecientos cincuenta metros cuadrados.

Y ¿qué actividades NO necesitan licencia, sino declaración responsable?

Finalmente, relacionamos a continuación las actividades para las que (si el local es menor a setecientos cincuenta metros cuadrados) no se necesita licencia de apertura sino declaración responsable. El listado completo se encuentra en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, por lo que, si tienes dudas sobre si tu actividad se encuadra dentro de alguna de las siguientes categorías, consultes el listado completo.  -

  • Industria textil (como fabricación de calcetería, fieltros, tules, encajes…)

  • Industria del cuero (fabricación de artículos de cuero y similares)

  • Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

  • Industria de papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

  • Otras industrias manufactureras (como joyería, bisutería).

  • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (carnicerías, fruterías, pescaderías, casquerías, pastelerías, confiterías, heladerías…)

  • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (tiendas de textiles, confecciones para el hogar, lencería, mercería, corsetería, droguería y limpieza, perfumería y cosméticos, herbolarios, tiendas de muebles, ferreterías

  • Comercio mixto o integrado, comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

  • Reparaciones (de artículos eléctricos para el hogar, de vehículos y otros bienes de consumo).

  • Actividades anexas a los transportes (agencias de viaje).

  • Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.

  • Servicios prestados a las empresas (servicios jurídicos, servicios técnicos de ingeniería, arquitectura, urbanismo, servicios de publicidad…)

  • Alquiler de bienes muebles (automóviles, bicicletas, películas de video…)

  • Alquiler de bienes inmuebles (viviendas, locales industriales…)

  • Educación e investigación (enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento y otras enseñanzas).

  • Servicios recreativos y culturales (bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos…)

  • Servicios personales (lavanderías, tintorerías, limpieza, salones de peluquería, servicios fotográficos, servicios de pompas fúnebres…)

 

Finalmente, si has identificado si la actividad que quieres realizar necesita declaración responsable o no, y ahora tienes dudas sobre cuál es el procedimiento que hay que seguir o cuáles son los requisitos que debe cumplir tu local, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesita saber

En cualquier caso, no dudes en contactar con nosotros para cualquier pregunta, ¡estaremos encantados de ayudarte sin compromiso!

 

 
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