Licencias de apertura - Restaurante
Si estás pensando en abrir un restaurante, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para un restaurante/cafetería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro restaurante, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:
ESTANCIAS MÍNIMAS
Zona de público: Deberá disponer de dimensiones coherentes y adecuadas a la actividad que se le quiere dar, con las condiciones mínimas de iluminación, ventilación y confort.
Zona de personal:
Cocina: La cocina debe disponer de extracción de humos a cubierta, por lo que este será un elemento fundamental a la hora de elegir el local ya que, aunque existen algunas alternativas, no siempre ofrecen la misma eficacia ni son aceptadas por todos los municipios.
Te recomendamos que consultes con un arquitecto para que compruebe que la salida de humos existente en el local que quieres adquirir cumple con todos los requisitos mínimos (ser independiente de otros conductos, subir hasta cubierta y ser 1m más alta que cualquiera de los edificios que se encuentren a menos de quince metros, etcétera)
Almacén: Deberá disponerse de una estancia de almacenaje de alimentos diferenciada del almacenaje de otros productos, como higiene o limpieza.
Cuarto de basuras: Deberá estar independizada y contar con ventilación adecuada (natural o forzada) para evitar que los olores se extiendan al resto del local.
Dotación sanitaria: El local debe disponer de aseos diferenciados para el personal y para los clientes. Deberá haber al menos un baño completo (como mínimo) y un aseo más amplio que cumpla con todas las especificaciones para estar adaptados a personas con discapacidad, que será el que utilicen los clientes, por lo que deberá accederse a él a través de la zona destinada a los clientes.
PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
Disponer de elementos constructivos con la suficiente protección acústica es un elemento fundamental, dada la concurrencia de este tipo de locales y el ruido que suelen generar. Dependiendo del uso específico que se le vaya a dar, de la contaminación acústica existente en la zona, y de si van a existir equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, deberá cumplir unas especificaciones u otras, requiriéndose en algunos casos de la existencia de un vestíbulo estanco en el acceso al local que cuente con doble puerta.
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
Todos los espacios del local (tanto los que vayan a ser utilizados por los clientes como los que vayan a ser utilizados por el personal, salvo algunas excepciones, como los cuartos de instalaciones) deberán cumplir con la normativa de accesibilidad. Esta normativa está compuesta a nivel estatal por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero y por el Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad; a nivel autonómico por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y además de ello deberá cumplir con las Ordenanzas específicas que dependerán del municipio en el que esté el local.
Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).
Debe existir un ascensor en el caso de que el local tenga más de una planta, y existan usos que vayan a ser utilizados por los clientes en las plantas superiores.
El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios suelen adquirir mayor relevancia en restaurantes que en cualquier otro tipo de local, ya que, además de los requisitos generales (extintor situado cada 15 metros, iluminación de emergencia, carteles indicadores de salida…) los restaurantes suelen disponer de cocinas que, por la maquinaria que albergan, son considerados de riesgo especial.
En función de la potencia total de los aparatos que tenemos previsto instalar será considerados como riesgo bajo (entre 20kW y 30kW), riesgo medio (entre 30kW y 50kW) o riesgo alto (superior a 50kW) y tendrán unas exigencias u otras (por ejemplo, para potencias mayores de 50kW será necesario realizar una instalación automática de detección de incendios).
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
Además de ello, debes saber que el uso “Restaurantes, cafeterías, pubs y bares” se encuentra sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, por lo que deberá realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.
Una vez se haya obtenido la resolución favorable de la calificación ambiental, se presentará una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).
Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)
1- Impreso de declaración responsable.
2- Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).
3- Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
4- Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística
5- Proyecto de actividad.
Finalmente, deberá obtenerse la autorización sanitaria, mediante una solicitud presentada en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud. Esta, tras comprobar que el establecimiento cumple con todos los requisitos, procederá a inscribir el local en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
Si tienes alguna duda más sobre el procedimiento, te recordamos que este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁNTO CUESTA LA LICENCIA DE APERTURA?
En cuanto al coste deberás tener en cuenta dos aspectos principales. Por un lado, los honorarios del arquitecto: estos dependerán de la envergadura del proyecto concreto de que se trate, por lo que, si estás interesado en abrir un local de estas características te animamos a que nos pidas presupuesto sin ningún tipo de compromiso: ¡estaremos encantados de ayudarte!
Por otro lado, deberás pagar las correspondientes tasas por declaración responsable, cuyo valor depende del municipio. A modo de ejemplo, en Málaga las tasas dependen de la superficie, y oscilan entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).