Cambios de licencia ¿Cómo mantener vivo el ocio nocturno?
La actual crisis del coronavirus que estamos viviendo está golpeando especialmente fuerte al sector del ocio nocturno. Y es que desde el pasado año se ha decretado el cierre de pubs, bares de copas y discotecas. Un cierre que, hasta el momento no tiene fecha límite. Según lo dispuesto en el decreto de cierre “los establecimientos que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas” en Andalucía tiene prohibida su apertura tanto de día como e noche.
Esta medida afecta a dos tipos de locales que no pueden abrir: las discotecas (también llamados establecimientos de esparcimientos) y los pubs con licencia de establecimiento de hostelería especial con música (que no podrán abrir en el caso de que solo ofrezcan bebidas).
¿Qué hacer ante esta situación?
Si te estás viendo afectado por la situación que acabamos de describir, debes saber que existe una solución transitoria a este problema: y es que es posible obtener autorización para modificar la actividad (para locales que ya disponen de licencia de apertura, y donde no se hayan realizado posteriormente ningún tipo de obras disconformes con lo dispuesto en dicha licencia) para los casos de reforma, ampliación o reducción de superficies, distribución de espacios, modificación de la actividad, maquinaria o instalaciones, etcétera.
¿Qué significa esto?
Significa que, si modificas la actividad, de forma que tu local no se dedique “exclusivamente al consumo de bebidas” podrás volver a reabrirlo cumpliendo con los horarios y medidas establecidas para los establecimientos de hostelería convencionales.
¿Cuáles son los requisitos y procedimiento?
Como es lógico, si tu local no dispone de una cocina con las dimensiones mínimas y requisitos en cuanto a extracción de humos, maquinaria, instalaciones de protección contra incendio… tendrás que limitar la actividad de tu local a servicio de comida previamente elaborada que no exija cocinado.
El procedimiento se realizará mediante el trámite de declaración responsable. Una declaración responsable es un documento firmado por el solicitante (acompañado de cuantos documentos se soliciten) en el que se declara, bajo la responsabilidad del firmante, que se cumplen con todos los requisitos para (en este caso) la modificación de una actividad.
En cuanto a la documentación a presentar, esta dependerá del municipio en el que se encuentre el local, aunque de forma genérica, ésta no será muy diferente al siguiente listado:
Modelo de declaración responsable normalizada.
Fotocopia del CIF o DNI según quien sea el titular.
Copia de escritura de constitución en el caso de que sea una persona jurídica.
Plano de situación del inmueble objeto de la solicitud.
Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas o alta censal según corresponda.
Documento que acredite la referencia catastral del local o establecimiento.
Resto de documentación exigida para la apertura según la actividad que se modifica y justificante de haber liquidado las tasas correspondientes (en su caso).
Tras el cambio, en el establecimiento se conservará la licencia de discoteca (o aquella otra como tuviera) pero podrá abrir como cafetería, siempre que se cumplan con algunas normas específicas de este uso, como las de contaminación acústica y exigencias sanitarias. Te recomendamos que, si tienes alguna duda sobre cuales son estas normas, leas nuestro post sobre Licencias de apertura – Restaurante
En cualquier caso, recuerda que puedes contactar con nosotros sin compromiso si quieres exponernos tu caso concreto, ¡estaremos encantados de atenderte!
Licencias de apertura – Oficinas
Si estás pensando en emprender un negocio abriendo tu propia oficina o despacho profesional, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar. En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre los aspectos legales, de forma que entiendas perfectamente como tramitar la licencia de apertura/actividad para tu oficina o despacho profesional.
TIPOS DE OFICINAS
Se enmarcan dentro de la actividad de oficinas: todas aquellas actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, ya sea a empresas o a particulares. También están incluidas dentro de este tipo de actividad, las oficinas que ofrecen servicio de venta, como sucursales bancarias, agencias de viajes, así como los despachos profesionales domésticos.
A la hora de explicar los trámites a realizar para obtener la licencia de apertura, vamos a diferenciar entre todas aquellas actividades que se realizan en una oficina propiamente dicha (generalmente un local comercial en el que se permite dicho uso) de las actividades que se realizan desde casa (como, por ejemplo: abogados, contables, arquitectos, freelance…) a las que llamaremos despachos domésticos.
PROCEDIMIENTO
Para ambos tipos de oficinas se trata de una actividad inocua (entendiendo por tal aquella que no modifica las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población), por lo que la tramitación de este tipo de licencias suele ser rápidas, al no ser necesarios ciertos trámites como el de la calificación ambiental.
La obtención de la licencia se tramitará mediante una declaración responsable, que no es más que un documento firmado por el solicitante (acompañado de cuantos documentos se soliciten) en el que se declara, bajo la responsabilidad del firmante, que se cumplen con todos los requisitos para (en este caso) el inicio de una actividad. Esta declaración responsable deberá ir acompañada de un proyecto de actividad firmado por un arquitecto (no será necesario en el caso de despachos profesionales).
Si quieres conocer más en detalle el procedimiento y cuál es la documentación que tienes que presentar, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
REQUISITOS
LICENCIAS PARA OFICINAS
Ubicación de la actividad: El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestra oficina, será verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Dotación sanitaria: El número de aseos que deben existir dependen de la superficie útil de la oficina. Como mínimo, en oficinas de menos de doscientos metros cuadrados, deberá existir al menos un aseo para hombres y otro para mujeres.
Para oficinas de más de cincuenta trabajadores, deberá existir al menos un aseo adaptado para personas con movilidad reducida, que deberá ser de uso mixto.
Normativa de accesibilidad: Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
Debe existir al menos un acceso accesible al local.
El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
Normativa de protección contra incendios: Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.
LICENCIAS PARA DESPACHOS DOMÉSTICOS
Debido al auge del teletrabajo en los últimos tiempos, es cada vez más frecuente encontrar diferentes tipos de trabajadores que trabajan en un despacho situado en su propia casa. Este tipo de oficinas es muy frecuente en consultas médicas, estudios de arquitectura, despachos de abogados, gestorías… ¿Cuáles son los requisitos para ello?
Actividades incompatibles:
En primer lugar, tenemos que mencionar que no todas las actividades que se engloban dentro del concepto de oficina (comentado al inicio del post) puede desarrollarse en despachos domésticos. Las actividades comerciales y oficinas con servicios de venta deberán desarrollarse en una oficina, ajustándose a los requisitos mencionados en ese epígrafe.
Requisitos de la vivienda:
En el caso de que la actividad profesional sea desarrollada por el usuario desde su propia vivienda, existen una serie de requisitos:
La superficie útil que se va a destinar al uso de despacho, no puede ser superior a un tercio de la superficie útil de la vivienda, y debe constituir un espacio diferenciado de la vivienda.
La superficie útil no destinada a la actividad profesional, deberá cumplir con el programa y superficie mínima de vivienda, establecida según la normativa del municipio.
La zona destinada a despacho deberá contar con luz y ventilación natural.
Licencias de apertura – Bar de copas/Discoteca
Si estás pensando en abrir una discoteca o un bar de copas, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para tu discoteca o bar de copas. No obstante, si después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro bar de copas o discoteca, será verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:
ESTANCIAS MÍNIMAS
En general, deberás disponer de una zona destinada al público (que será mayor o menor en función de la superficie total del local), una zona de almacenaje y, como mínimo un aseo accesible (dependiendo de la superficie del local será posible disponer un único aseo unisex o aseos separados por sexo).
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).
El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
AISLAMIENTO ACÚSTICO
Disponer de elementos constructivos con la suficiente protección acústica es un elemento fundamental, dada la concurrencia de este tipo de locales y el ruido que suelen generar.
Dependiendo de la contaminación acústica y la zona en la que esté ubicada en local, deberán respetarse los decibelios máximos permitidos y, además, es posible que se requiera la existencia de un vestíbulo estanco en el acceso al local que cuente con doble puerta, para minimizar la transmisión de ruido al exterior.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.
En este tipo de usos, además, será especialmente importante lo relativo a las salidas de emergencia y es que dependiendo del aforo que tengas previsto para tu local, este deberá disponer de puertas de hasta 7 metros de ancho (en algunos casos), y del número de salidas adecuadas en función del recorrido y aforo.
VENTILACIÓN
En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.
Debes tener en cuenta que si tu local puede ventilarse de forma natural (a través de ventanas principalmente) será más difícil obtener el nivel de aislamiento acústico adecuado ya que el sonido de los amplificadores del interior del local también pasará a través de estas ventanas.
OTROS
Recuerda que existen diferentes normativas a nivel estatal que también tendrás que obtener como, por ejemplo, la licencia que permite la venta de alcohol o tabaco.
Además de ello, en relación con la música, debes recordar que, si utilizas obras protegidas en tu local, necesitas la autorización de los derechos de autor. Ya que es prácticamente imposible conseguir los derechos de autor de todas y cada una de las canciones que quieras poner en la discoteca, la SGAE cuenta con un repertorio que contiene la mayoría de las canciones susceptibles de sonar en una discoteca. Por ello, deberás obtener la licencia que permite utilizar el repertorio musical a través de cualquier medio.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
Además de ello, debes saber que el uso Discotecas y Salas de fiesta se encuentra sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Para obtener dicha calificación ambiental habrá de realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.
Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).
Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)
Impreso de declaración responsable.
Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).
Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística
Proyecto de actividad.
Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber y, en cualquier caso, puedes contactar con nosotros para cualquier aclaración o solicitud de presupuesto sin compromiso ¡Estaremos encantados de ayudarte!.
Se traspasa: Como cambiar la titularidad de una licencia de apertura.
Si estás pensando en abrir un negocio, seguramente hayas pensado en la posibilidad de alquilar o comprar un local que ya estuviera en funcionamiento o en llamar al número que sale en el típico cartel de “SE TRASPASA”.
Como veremos en este post, las ventajas son numerosas, tanto en la inversión a realizar como en los trámites administrativos ya que será suficiente con cambiar la titularidad de la licencia de apertura en lugar de solicitar una nueva. Veamos los requisitos y procedimiento a seguir para ello.
REQUISITOS
Cambiar el titular manteniendo la actividad.
Una licencia de apertura siempre va asociada a un titular, que es quien la solicita y quien está autorizado a ejercer la actividad en el mismo. El cambio de titular es posible siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones en el local con respecto a la licencia concedida (ya sean modificaciones de superficie, equipamiento, instalaciones…) y que el local no haya estado cerrado o sin actividad durante más de seis meses (en este caso será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable tal y como se haría en el caso de que nunca hubiera tenido licencia de actividad)
¿Puedo conservar la licencia si cambio la actividad?
En ocasiones hemos tenido clientes que nos plantean el caso de que quieren alquilar un local que actualmente se estaba destinado a un uso (por ejemplo: bar de copas) y quieren conservar esa licencia que ya tiene, pero “adaptándola” o “ampliándola” a un uso diferente (por ejemplo: restaurante).
Esto no es posible. Cada licencia de actividad va asociada a un uso concreto, ya que cada uso tiene que cumplir unos requisitos diferentes (en cuanto a estancias mínimas, accesibilidad, protección contra incendios…) por lo tanto, en el caso de modificación de uso será necesario solicitar una nueva licencia para comprobar que el local que tenemos se adecúa a los requisitos del nuevo uso.
¿Puedo cambiar de local y traspasar la licencia al nuevo local?
Otra duda frecuente ocurre con el emprendedor que tiene un negocio y decide trasladarse al local de al lado (por ejemplo) porque tiene mejores características que le interesan. ¿Es posible mantener la licencia que ya tenía? La respuesta es no. Como puede intuirse de forma análoga al caso anterior, el nuevo local tendrá características diferentes, por lo que habrá de comprobarse que este nuevo local también cumple los requisitos para la actividad que se esté desarrollando.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
El cambio de titularidad de una licencia de apertura es un procedimiento realmente sencillo: simplemente será necesario presentar una comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
Una comunicación previa es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento una circunstancia. A diferencia de las licencias, este trámite no necesita respuesta por parte de la Administración, sino que es efectivo desde el momento de su presentación.
Para presentar esta comunicación previa será necesaria la siguiente documentación:
1. Impreso de comunicación previa (firmado por el titular de la actividad).
2. Identificación del nuevo titular y documento acreditativo de la disponibilidad de uso del establecimiento (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento…)
3. Certificado de persistencia. Como hemos comentado, será un requisito para autorizar el cambio de titularidad que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones anteriores (distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias…) Este mantenimiento de las condiciones se acredita mediante el certificado de persistencia, en el que un arquitecto deberá primero solicitar la documentación que se presentó cuando se obtuvo la licencia de apertura del local y posteriormente inspeccionar el mismo para poder acreditar que se siguen manteniendo las mismas condiciones.
¿CUÁNTO ME VA A COSTAR?
Las tasas que hay que pagar para los cambios de titularidad dependerán de las ordenanzas fiscales existentes en el municipio en el que se sitúe el local.
Como referencia, en Málaga se establece que los cambios de titularidad de actividades que ya hubieran realizado Declaración responsable u obtenido licencia tendrán una reducción del cincuenta por ciento con respecto a la cantidad que se pagó en su momento. Esta cantidad depende de la superficie, y oscila entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).
¿Es necesario contar con un Arquitecto para realizar el proceso?
Si. El certificado de persistencia debe estar firmado por un Arquitecto. Pero no solo es obligatorio, sino que es muy recomendable contactar con un Arquitecto incluso antes de adquirir el establecimiento en cuestión
¿PORQUÉ?
Aunque en el anuncio publicitario se indique que el local cumple con todos las autorizaciones legales y que se ha manteniendo exactamente igual a como estaba, no sería la primera vez que encontramos que se han realizado modificaciones no declaradas, que en el anuncio se indica un aforo máximo que no coincide con el establecido como máximo legal en su día, que la extracción de humos de la cocina no se ha instalado de acuerdo con la licencia concedida, o incluso existe alguna denuncia o procedimiento sancionador contra el local del que no estás informado.
Todos estos problemas son cuestiones fácilmente evitables si contactas con un arquitecto antes de adquirir el local, para que éste pueda comprobar la veracidad de todos los datos y no encontremos sorpresas desagradables durante el procedimiento.
Recuerda que contar con un asesoramiento técnico adecuado no es un gasto, es una inversión que te permitirá ahorrar costes en el futuro.
Actividades exentas de licencia de apertura
En anteriores ocasiones hemos hablado en profundidad sobre qué es una licencia de apertura, cual es el procedimiento que hay que seguir para obtenerla, cuáles son los requisitos generales que deben cumplir los locales y cuáles son los requisitos específicos en función del uso (restaurante-cafetería, comercios, panaderías…) No obstante, en este post queremos otorgarte una visión más genérica para que entiendas cuáles son todas aquellas actividades que están sometidas al trámite de licencia de apertura y cuales son aquellas que están exentas.
Diferencias entre licencia-declaración responsable y comunicación previa
Aunque actualmente se sigue hablando de forma genérica de “licencia de apertura” para los trámites que hay que realizar para con la administración con carácter previo a iniciar una actividad, debes saber que, en realidad, desde hace varios años son muy pocas las actividades que necesitan de esta licencia de apertura, ya que el trámite se ha simplificado mucho con el fin de impulsar la actividad comercial minorista de forma que se reduzcan las trabas administrativas existentes que afectan al inicio de esta actividad. Para entenderlo es necesario aclarar la diferencia entre tres conceptos: licencia, declaración responsable y comunicación previa.
Licencia: Una licencia es, según su definición “una declaración expresa que hace una persona, especialmente con autoridad legal, para permitir que se haga cierta cosa”. En el contexto que estamos tratando, una licencia sería la resolución administrativa de un procedimiento en la que esta (la administración) nos autoriza expresamente a realizar aquella actividad que hemos solicitado (y que habremos debido acompañar de un proyecto u otra serie de documentos).
Declaración responsable: Es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por a normativa sectorial”. En este trámite también existe una solicitud y también se acompaña de un proyecto y otra serie de documentos pero, a diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado.
No obstante, debes saber que, en cualquier momento, la Administración podrá realizar una inspección para comprobar que, efectivamente, aquello que has declarado es cierto y se cumplen con todas las disposiciones normativas; iniciando el procedimiento sancionador en caso contrario.
Comunicación previa: Es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento una circunstancia (cambio de titularidad de una licencia, de una actividad…) Es similar a la declaración responsable, pero suele ser para actuaciones de “menor importancia” y normalmente se exige menos documentación.
Legislación actual
Desde el año 2012, y según la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, existen ciertas actividades comerciales y servicios para los que no se puede exigir la obtención de licencia previa.
Entonces, ¿qué se exige?
Para iniciar la actividad por primera vez se exigirá la presentación de una declaración responsable (siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a setecientos cincuenta metros cuadrados y se trate de una actividad a realizar en un establecimiento permanente).
Para los cambios de titularidad de las actividades comerciales y los servicios se exigirá la presentación de una comunicación previa, a los solos efectos informativos.
Para el acondicionamiento de los locales tampoco se exigirá licencia siempre y cuando estas obras de acondicionamiento no requieran de un proyecto (esto ocurre en obras de escasa entidad y sencillez técnica, como aquellas en las que no se altere la configuración arquitectónica del edificio, ni varíen la composición exterior, ni el volumen, ni afecten al sistema estructural…)
Resumiendo, ¿qué actividades SI necesitan licencia?
Según lo que acabamos de ver, si la actividad que pretendes realizar se identifica con alguno de los siguientes tres casos, entonces SI SERÁ EXIGIBLE LA LICENCIA, y el procedimiento no podrá tramitarse mediante declaración responsable:
La actividad que pretendo realizar no es permanente sino eventual (ferias, congresos, exposiciones…) ya se realice en un establecimiento fijo (por ejemplo: palacio de congresos) o un establecimiento eventual (tipo desmontable).
La actividad que pretendo realizar es permanente, pero no está incluida en el listado de actividades exentas (relacionado a continuación).
La actividad que pretendo realizar es permanente, pero el local tiene una superficie mayor a setecientos cincuenta metros cuadrados.
Y ¿qué actividades NO necesitan licencia, sino declaración responsable?
Finalmente, relacionamos a continuación las actividades para las que (si el local es menor a setecientos cincuenta metros cuadrados) no se necesita licencia de apertura sino declaración responsable. El listado completo se encuentra en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, por lo que, si tienes dudas sobre si tu actividad se encuadra dentro de alguna de las siguientes categorías, consultes el listado completo. -
Industria textil (como fabricación de calcetería, fieltros, tules, encajes…)
Industria del cuero (fabricación de artículos de cuero y similares)
Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
Industria de papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Otras industrias manufactureras (como joyería, bisutería).
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (carnicerías, fruterías, pescaderías, casquerías, pastelerías, confiterías, heladerías…)
Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (tiendas de textiles, confecciones para el hogar, lencería, mercería, corsetería, droguería y limpieza, perfumería y cosméticos, herbolarios, tiendas de muebles, ferreterías
Comercio mixto o integrado, comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Reparaciones (de artículos eléctricos para el hogar, de vehículos y otros bienes de consumo).
Actividades anexas a los transportes (agencias de viaje).
Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.
Servicios prestados a las empresas (servicios jurídicos, servicios técnicos de ingeniería, arquitectura, urbanismo, servicios de publicidad…)
Alquiler de bienes muebles (automóviles, bicicletas, películas de video…)
Alquiler de bienes inmuebles (viviendas, locales industriales…)
Educación e investigación (enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento y otras enseñanzas).
Servicios recreativos y culturales (bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos…)
Servicios personales (lavanderías, tintorerías, limpieza, salones de peluquería, servicios fotográficos, servicios de pompas fúnebres…)
Finalmente, si has identificado si la actividad que quieres realizar necesita declaración responsable o no, y ahora tienes dudas sobre cuál es el procedimiento que hay que seguir o cuáles son los requisitos que debe cumplir tu local, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesita saber
En cualquier caso, no dudes en contactar con nosotros para cualquier pregunta, ¡estaremos encantados de ayudarte sin compromiso!
Licencias de apertura - Comercios y alimentación
Si estás pensando en abrir una tienda de alimentación, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una tienda de alimentación. Este procedimiento es aplicable para multitud de negocios de pública concurrencia como: carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, heladerías… Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro restaurante, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:
ESTANCIAS MÍNIMAS
En general, los comercios de alimentación son uno de los locales que menores requisitos tienen que cumplir en cuanto a estancias mínimas. Aunque puede variar ligeramente dependiendo del uso concreto, en general bastará con disponer de una zona destinada al público en la que se ubicará el mostrador y los expositores de alimentos (en su caso), una zona de almacenaje y un único aseo unisex (salvo locales de mayor superficie en los que vaya a existir una ocupación de cincuenta o más personas, en los que será necesario disponer de, al menos dos aseos diferenciados por sexos).
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).
El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
En cuanto a la iluminación, esta debe ser suficiente para el desarrollo del trabajo que allí se realiza, siendo lo recomendable disponer de al menos 300-400 lux. En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
Además de ello, debes saber que ciertos usos de los destinados al comercio y la alimentación se encuentran sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Este es el caso, por ejemplo, de pescaderías al por menor y al por mayor, carnicerías al por menor y al por mayor, panaderías u obradores de confitería y pastelería, almacenes o ventas de frutas o verduras, elaboración de comidas preparadas y para llevar… Dependiendo de cuál sea la superficie del local este procedimiento deberá tramitarse de forma ordinaria o mediante declaración responsable (más ágil). En ambos casos, habrá de realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.
Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).
Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)
1- Impreso de declaración responsable.
2- Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).
3- Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
4- Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística
5- Proyecto de actividad.
Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber y, en cualquier caso, puedes contactar con nosotros para cualquier aclaración o solicitud de presupuesto sin compromiso ¡Estaremos encantados de ayudarte!.
Licencias de apertura - Panadería
Si estás pensando en abrir una panadería, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una panadería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber
¿QUÉ TIPO DE PANADERÍA QUIERES ABRIR?
A la hora de tramitar la licencia de apertura para tu panadería, los requisitos que deben cumplirse dependerán de cuál sea el tipo de negocio que tengas previsto. Podemos decir que existen tres tipos de negocio diferentes:
Panadería con productos para llevar. Son las panaderías donde únicamente se vende el producto (panes, pasteles y similares) pero donde tu no te vas a encargar de fabricar el pan ni vas a permitir que se consuman productos dentro del local.
Esta es la opción típica, en la que los clientes entran, eligen los productos del mostrador y se los llevan. Tiene algunas ventajas, ya que podrás realizar esta actividad en un local mucho menos pequeño que el que necesitarás para los demás modelos de negocio.
En este caso, necesitarás una licencia de actividad inocua. Este tipo de licencia es equivalente al que se tramita para una tienda de alimentación por lo que, si este es tu caso, te recomendamos que leas nuestro post Licencias de apertura – Tiendas de alimentación donde encontrarás toda la información que necesitas.
Panadería en la que se pueden consumir dentro del local, pero donde no se fabrica el producto. Es probablemente la opción que produce más ingresos, pero también es la que requiere de una inversión mayor y la que exige mayores requisitos.
En este caso necesitarás una licencia de actividades de hostelería, asimilable a la de cafetería-restaurante. Encontrarás toda la información referente a este tipo de licencia en nuestro post Licencias de apertura – Restaurante.
Panaderías especializadas: En el caso de que decidas fabricar el producto dentro de tu local, los requisitos dependerán de la maquinaria a instalar y su potencia, y de ello dependerá su consideración como actividad clasificada o no; por lo que en este caso te recomendamos que contactes directamente con un arquitecto que te pueda asesorar sobre tu caso en concreto.
Licencias de apertura - Restaurante
Si estás pensando en abrir un restaurante, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para un restaurante/cafetería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro restaurante, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:
ESTANCIAS MÍNIMAS
Zona de público: Deberá disponer de dimensiones coherentes y adecuadas a la actividad que se le quiere dar, con las condiciones mínimas de iluminación, ventilación y confort.
Zona de personal:
Cocina: La cocina debe disponer de extracción de humos a cubierta, por lo que este será un elemento fundamental a la hora de elegir el local ya que, aunque existen algunas alternativas, no siempre ofrecen la misma eficacia ni son aceptadas por todos los municipios.
Te recomendamos que consultes con un arquitecto para que compruebe que la salida de humos existente en el local que quieres adquirir cumple con todos los requisitos mínimos (ser independiente de otros conductos, subir hasta cubierta y ser 1m más alta que cualquiera de los edificios que se encuentren a menos de quince metros, etcétera)
Almacén: Deberá disponerse de una estancia de almacenaje de alimentos diferenciada del almacenaje de otros productos, como higiene o limpieza.
Cuarto de basuras: Deberá estar independizada y contar con ventilación adecuada (natural o forzada) para evitar que los olores se extiendan al resto del local.
Dotación sanitaria: El local debe disponer de aseos diferenciados para el personal y para los clientes. Deberá haber al menos un baño completo (como mínimo) y un aseo más amplio que cumpla con todas las especificaciones para estar adaptados a personas con discapacidad, que será el que utilicen los clientes, por lo que deberá accederse a él a través de la zona destinada a los clientes.
PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
Disponer de elementos constructivos con la suficiente protección acústica es un elemento fundamental, dada la concurrencia de este tipo de locales y el ruido que suelen generar. Dependiendo del uso específico que se le vaya a dar, de la contaminación acústica existente en la zona, y de si van a existir equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, deberá cumplir unas especificaciones u otras, requiriéndose en algunos casos de la existencia de un vestíbulo estanco en el acceso al local que cuente con doble puerta.
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
Todos los espacios del local (tanto los que vayan a ser utilizados por los clientes como los que vayan a ser utilizados por el personal, salvo algunas excepciones, como los cuartos de instalaciones) deberán cumplir con la normativa de accesibilidad. Esta normativa está compuesta a nivel estatal por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero y por el Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad; a nivel autonómico por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y además de ello deberá cumplir con las Ordenanzas específicas que dependerán del municipio en el que esté el local.
Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).
Debe existir un ascensor en el caso de que el local tenga más de una planta, y existan usos que vayan a ser utilizados por los clientes en las plantas superiores.
El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios suelen adquirir mayor relevancia en restaurantes que en cualquier otro tipo de local, ya que, además de los requisitos generales (extintor situado cada 15 metros, iluminación de emergencia, carteles indicadores de salida…) los restaurantes suelen disponer de cocinas que, por la maquinaria que albergan, son considerados de riesgo especial.
En función de la potencia total de los aparatos que tenemos previsto instalar será considerados como riesgo bajo (entre 20kW y 30kW), riesgo medio (entre 30kW y 50kW) o riesgo alto (superior a 50kW) y tendrán unas exigencias u otras (por ejemplo, para potencias mayores de 50kW será necesario realizar una instalación automática de detección de incendios).
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
Además de ello, debes saber que el uso “Restaurantes, cafeterías, pubs y bares” se encuentra sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, por lo que deberá realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.
Una vez se haya obtenido la resolución favorable de la calificación ambiental, se presentará una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).
Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)
1- Impreso de declaración responsable.
2- Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).
3- Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
4- Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística
5- Proyecto de actividad.
Finalmente, deberá obtenerse la autorización sanitaria, mediante una solicitud presentada en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud. Esta, tras comprobar que el establecimiento cumple con todos los requisitos, procederá a inscribir el local en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
Si tienes alguna duda más sobre el procedimiento, te recordamos que este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁNTO CUESTA LA LICENCIA DE APERTURA?
En cuanto al coste deberás tener en cuenta dos aspectos principales. Por un lado, los honorarios del arquitecto: estos dependerán de la envergadura del proyecto concreto de que se trate, por lo que, si estás interesado en abrir un local de estas características te animamos a que nos pidas presupuesto sin ningún tipo de compromiso: ¡estaremos encantados de ayudarte!
Por otro lado, deberás pagar las correspondientes tasas por declaración responsable, cuyo valor depende del municipio. A modo de ejemplo, en Málaga las tasas dependen de la superficie, y oscilan entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).
Licencias de apertura - Peluquería
Si estás pensando en abrir una peluquería, seguramente haya multitud de aspectos que tienes que tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una peluquería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestra peluquería, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:
Dotación Sanitaria
El local debe disponer de aseos diferenciados para el personal y para los clientes. Deberá haber al menos un baño completo (como mínimo) y un aseo más amplio que cumpla con todas las especificaciones para estar adaptados a personas con discapacidad, que será el que utilicen los clientes, por lo que deberá accederse a él a través de la zona destinada a los clientes.
Normativa de Accesibilidad
Todos los espacios del local (tanto los que vayan a ser utilizados por los clientes como los que vayan a ser utilizados por el personal, salvo algunas excepciones, como los cuartos de instalaciones) deberán cumplir con la normativa de accesibilidad. Esta normativa está compuesta a nivel estatal por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero y por el Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad; a nivel autonómico por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y además de ello deberá cumplir con las Ordenanzas específicas que dependerán del municipio en el que esté el local.
Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
-Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).
-Debe existir un ascensor en el caso de que el local tenga más de una planta, y existan usos que vayan a ser utilizados por los clientes en las plantas superiores.
-El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
-Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
-Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
Protección contra incendios
Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.
Iluminación y Ventilación
En cuanto a la iluminación, esta debe ser suficiente para el desarrollo del trabajo que allí se realiza, siendo lo recomendable disponer de al menos 300-400 lux.
En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.
Además de estos requisitos, pueden existir otros específicos dependiendo del municipio en el que se sitúe el local, como por ejemplo en relación con la cartelería exterior (que deberá cumplir con las normas urbanísticas del Ayuntamiento) o en relación con almacenes u otras dependencias mínimas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).
Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)
Impreso de declaración responsable.
Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).
Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística
Proyecto de actividad.
Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁNTO CUESTA LA LICENCIA DE APERTURA?
En cuanto al coste deberás tener en cuenta dos aspectos principales. Por un lado los honorarios del arquitecto: estos dependerán de la envergadura del proyecto concreto de que se trate, por lo que, si estás interesado en abrir un local de estas características te animamos a que nos pidas presupuesto sin ningún tipo de compromiso: ¡estaremos encantados de ayudarte!
Por otro lado, deberás pagar las correspondientes tasas por declaración responsable, cuyo valor depende del municipio. A modo de ejemplo, en Málaga las tasas dependen de la superficie, y oscilan entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).
Licencias de apertura: Todo lo que necesitas saber
Si has llegado hasta aquí, seguramente sea porque estás pensando en comenzar algún tipo de negocio, pero no conoces cuáles son los trámites que tienes que seguir para ello. Ya sea para abrir un restaurante, una tienda de productos al por menor, un salón de peluquería o cualquier otro tipo de actividad “abierta al público” seguro que has oído hablar de la licencia de actividad como uno de los requisitos más importantes y que más quebraderos de cabeza trae a los futuros dueños del negocio. ¡No te preocupes, porque en este post te traemos todas las claves para que no te quede ninguna duda sobre qué es y cómo se tramita!
La licencia de actividad o licencia de apertura, es aquella que permite al Ayuntamiento comprobar que un local cumple con todos los requisitos para abrir al público en condiciones de seguridad, sin generar riesgos a los clientes, a los trabajadores, a los vecinos o al medio ambiente.
¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN SOMETIDAS A LICENCIA?
Según se establece en la ley, están sometidas a control administrativo (ya sea a través de licencia o mediante declaración responsable como explicamos en el apartado de “¿Cuál es el procedimiento?”) todas las actividades relativas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos donde se celebren o realicen estas actividades.
En cuanto a las actividades, debes saber que se entiende por actividad recreativa aquellas situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. Igualmente, se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.
Como puedes ver, la ley no distingue entre tipos de establecimientos donde se realizan estas actividades, por lo que entendemos que ya se desarrollen en un local, en un piso, una nave industrial, o cualquier otro tipo de inmueble, deberán cumplir con los requisitos que se establecen a continuación para obtener el correspondiente permiso.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI ESTABLECIMIENTO?
Sin duda, esta es la pregunta más difícil de responder, ya que dependiendo de cuál vaya a ser la actividad para la que se requiere licencia, se deberán cumplir unos requisitos específicos establecidos en la legislación sectorial correspondiente. No son iguales los requisitos que debe cumplir un restaurante que los que debe cumplir una academia de enseñanza, por poner un ejemplo; por lo que nuestra recomendación es que contactes con un arquitecto que te asesore en todo momento.
No obstante, de forma genérica podemos citar una serie de requisitos comunes a todos los usos:
Condiciones urbanísticas: El planeamiento urbanístico municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un establecimiento para destinarlo a un uso, será verificar que el uso que queremos darle al establecimiento está permitido por la normativa urbanística.
Se deberá comprobar que el establecimiento cumple con las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad.
Cumplir con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, normativa de protección contra incendios y demás normativa básica aplicable en materia de espectáculos públicos y protección del medio ambiente.
¿Estabas buscando los requisitos para un tipo de local en concreto?
¡Comprueba si tu actividad está en el siguiente listado de posts!:
Licencias de apertura – Peluquería
Licencias de apertura – Restaurant
Licencias de apertura – Comercios y alimentación
Licencias de apertura – Panadería
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
1. ¿Necesito reformar el local?
Antes de nada, tenemos que mencionar que, en el caso de que el local no cumpla con alguno de los requisitos descritos en la pregunta anterior, será necesario realizar las obras de reforma correspondientes, procedimiento independiente al que se describe en este post y que requerirán la presentación de un proyecto básico y un proyecto de ejecución para obtener la licencia de obras. Si tienes duda sobre algunos de estos conceptos te recomendamos que leas nuestros posts:
¿Qué es un proyecto básico de arquitectura?
¿Qué es un proyecto de ejecución de arquitectura?
2. ¿Declaración responsable o licencia de actividad?
Desde el año 2012 se ha simplificado el procedimiento para iniciar las actividades y la mayoría de ellas se pueden tramitar mediante declaración responsable en lugar de mediante la solicitud de licencia.
¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Una declaración responsable es un documento firmado por el solicitante (acompañado de cuantos documentos se soliciten) en el que se declara, bajo la responsabilidad del firmante, que se cumplen con todos los requisitos para (en este caso) el inicio de una actividad. A diferencia de la solicitud de licencia, la declaración responsable no necesita respuesta de la Administración, por lo que desde el momento en que se presenta, se puede iniciar inmediatamente la actividad (sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar que lo declarado es cierto, e iniciar un procedimiento sancionador en caso de que no lo sea).
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE INICIAR LA ACTIVIDAD POR DECLARACIÓN RESPONSABLE?
La apertura de establecimientos públicos fijos destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes se someterá con carácter general, a la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento.
Ello quiere decir que únicamente en los casos en que se quiera realizar una actividad eventual (por ejemplo, una feria) o instalar un establecimiento eventual (tipo desmontable) se requerirá una autorización municipal. En el resto de los casos será suficiente con presentar una declaración responsable.
3. Proyecto de actividad
Independientemente de que la actividad se pueda iniciar mediante declaración responsable o no, será imprescindible la presentación de un proyecto de actividad, en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
¿Esto es todo, o necesito otras autorizaciones en función del uso que vaya a tener mi establecimiento?
Al igual que ocurría con los requisitos, dependiendo del caso concreto puede ser necesario obtener otro tipo de autorizaciones o realizar trámites diferentes a los mencionados en el apartado anterior, con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad.
A modo de ejemplo indicamos algunas autorizaciones y en qué casos son necesarias:
En actividades situadas en espacios naturales protegidos puede ser necesario obtener previa autorización por alguna de las Consejerías (dependiendo de cuál sea la razón que justifique la protección)
En actividades de producción o fabricación de productos alimenticios se deberá contar con el correspondiente registro sanitario.
Los establecimientos turísticos deben contar con la autorización de la Consejería competente en Turismo e inscribirse en el Registro de Turismo.
En actividades situadas en suelo no urbanizable se exigirá la presentación de un proyecto de actuación o plan especial (dependiendo de cual sea la actividad).
LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Finalmente, por su relevancia, debemos mencionar que existen una serie de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental y que su resolución deberá obtenerse con carácter previo a la presentación de la declaración responsable en el Ayuntamiento y, por tanto, antes de iniciar la actividad.
Las actividades que deben someterse a alguno de estos instrumentos se relacionan en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, donde encontramos, entre otros muchos: establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos; restaurantes, cafeterías, pubs y bares; discotecas y salas de fiesta; cines y teatros; gimnasios; academias de baile y danza, etcétera.
¿Tengo que volver a solicitar licencia si suspendo la actividad de mi establecimiento durante un tiempo?
Si. La inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público fijo requerirá la presentación de una nueva declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura. Asimismo, la inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público eventual (para el que se requiere autorización al iniciar la actividad por primera vez) requerirá de la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura.
¿Es necesario contar con un Arquitecto para realizar todo el proceso?
Si. Muchos de los documentos del procedimiento que hemos ido mencionando a lo largo del post deben ir obligatoriamente firmados por un técnico (entre ellos, el proyecto de actividad), ya que será el encargado de certificar que la actividad cumple con todas las normativas.
No obstante, no solo es obligatorio para algunos de los pasos, sino que es muy recomendable contactar con un Arquitecto incluso antes de comprar o adquirir el establecimiento en cuestión. ¿Por qué? Si no conoces perfectamente los requisitos que debe cumplir la actividad que quieres iniciar ni la normativa urbanística es muy posible que, atraído por una buena oferta, adquieras un local en el que no se permita el uso que quieres poner, o en el que el coste de la reforma que necesitas para reunir todos los requisitos sea muy superior a lo que te hubiera costado adquirir otro local aparentemente más caro, pero que se ajusta mejor a los requisitos del uso que quieres iniciar.
Recuerda que contar con un asesoramiento técnico adecuado no es un gasto, es una inversión que te permitirá ahorrar costes en el futuro.
Preguntas frecuentes sobre apartamentos turisticos
1. ¿QUÉ SON LOS APARTAMENTOS TURÍSITICOS?
Los apartamentos turísticos son los establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico, compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para su fin. Estas unidades podrán ser tanto apartamentos propiamente dichos como villas, chalés, bungalows…
Es importante señalar la diferencia entre un establecimiento de apartamentos turísticos con las viviendas con fines turísticos, ya que los conjuntos formados por menos de tres viviendas o apartamentos de una misma persona titular (ubicados en un mismo inmueble o en un grupo de inmuebles en un radio de un kilómetro) son considerados viviendas con fines turísticos y sus requisitos son diferentes. Si este es tu caso y tienes dudas sobre el procedimiento a seguir para iniciar esa actividad, te recomendamos que leas nuestro post Vivienda con fines turísticos: Datos importantes que debes saber
2. ESTOS ESTABLECIMIENTOS ¿DEBEN OCUPAR SIEMPRE UN EDIFICIO COMPLETO?
No, no es obligatorio. No obstante, ello depende de la clasificación que deseemos obtener: los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en dos grupos:
Edificios/complejos: Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio, disponiendo de entrada propia y núcleos de comunicación de uso exclusivo.
Conjuntos: Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo edificio, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico bajo unidad de explotación.
3. QUIERO CONSTRUIR UN EDIFICIO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN EL QUE TAMBIÉN HAYA LOCALES COMERCIALES ¿ES POSIBLE?
Si, es posible. No obstante, el acceso a los apartamentos turísticos deberá ser independiente del acceso a los locales comerciales. Si estos locales se sitúan en planta baja deberá accederse directamente desde el exterior, pero si sitúan tanto en planta baja como en plantas superiores, deberá existir un acceso y un núcleo de comunicación para los locales comerciales y otro acceso y núcleo de comunicación independiente para los apartamentos turísticos.
4. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI PARCELA PARA PODER CONSTRUIR UN ESTABLECIMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS?
Los establecimientos de apartamentos turísticos se construyen sobre suelos clasificados por el instrumento de planeamiento urbanístico como “residencial” u otro similar. No obstante, no siempre se podrá construir un establecimiento de apartamentos turísticos sobre estos suelos, ya que depende de las condiciones particulares que imponga cada municipio.
Es por ello por lo que el primer paso antes de realizar el proyecto será solicitar al Ayuntamiento un informe de viabilidad urbanística, que no es más que un documento emitido por el ayuntamiento en el que se certifica que el uso al que se destinará un suelo (en este caso, apartamentos turísticos) está admitido para determinada ubicación.
Además de ello, dependiendo de la modalidad a la se adscriba el establecimiento, deberá cumplir unos requisitos u otros. Existen cuatro modalidades: playa, ciudad, rural, carretera. En el caso de que un establecimiento cumpla los requisitos para quedar adscrito a más de una modalidad, la empresa podrá elegir a cuál de ellas quiere acogerse, e indicarlo así en la declaración responsable.
Si tienes una parcela y estas interesado en construir un establecimiento de apartamentos turísticos te recomendamos que contactes con un técnico que revise tu caso concreto, ya que dependiendo de donde se encuentre deberá acogerse a una u otra modalidad y, por tanto, deberá cumplir una serie de requisitos diferentes en cada caso.
5. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN SÍ?
Existen cuatro categorías de apartamentos turísticos. Estas son: una, dos, tres o cuatro llaves (asimilables a las estrellas en los establecimientos hoteleros). Dependiendo de la categoría a la que queramos adscribir nuestro establecimiento, este deberá disponer de unos servicios u otros, y los apartamentos deberán tener unas dimensiones mínimas u otras.
En general, estos requisitos se van a referir al número de accesos mínimo, dimensiones del vestíbulo y obligatoriedad de que haya una recepción, dimensiones mínimas que deben cumplir los dormitorios, baños, cocinas… obligatoriedad de otros espacios como locales para equipajes, lavanderías, zonas comunes, etcétera. Todos estos aspectos serán resueltos por el arquitecto encargado de la redacción del proyecto.
6. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR MI ACTIVIDAD EN EL REGISTRO DE TURISMO?
Los interesados en construir, ampliar o reformar un establecimiento de alojamientos turísticos deberán presentar una solicitud en la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Turismo y, junto a ella, deberá adjuntarse la documentación preceptiva para realizar la calificación previa del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad… del establecimiento que pretendan inscribir.
Esta documentación se presentará después de presentar en el Ayuntamiento el proyecto básico y, por tanto, con carácter previo a la construcción, ampliación o reforma del establecimiento. Se incluirá una memoria técnica acompañado de planos en donde se justifique que el proyecto cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.
Para ello, será imprescindible contar con un Arquitecto, que será el encargado de asesorarte sobre las mejores opciones para tu caso concreto, elaborar el proyecto y realizar todos los trámites con la Administración. En Munoz Barcia tenemos una amplia experiencia en proyectos de apartamentos turísticos, ¡estaremos encantados de asesorarte sin compromiso!
7. ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA?
Si. Todos los establecimientos de apartamentos turísticos deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, siendo obligatorio, además, incluir el número de inscripción asignado por dicho Registro en toda publicidad que realicen sobre los apartamentos. Desde el momento de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, quedará prohibido destinar los apartamentos a un uso distinto, como el residencial y, expresamente, al alquiler de vivienda.
En el caso de que se inicie la actividad de alquiler de apartamentos turísticos sin que se haya realizado la inscripción en el Registro de Turismo, esta actividad será calificada como clandestina, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador (además de las actuaciones precisas para que se produzca el cese de la prestación clandestina del servicio turístico).