Licencias de apertura – Bar de copas/Discoteca

 

Si estás pensando en abrir una discoteca o un bar de copas, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.

En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para tu discoteca o bar de copas. No obstante, si después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro bar de copas o discoteca, será verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.

Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:

 

ESTANCIAS MÍNIMAS

En general, deberás disponer de una zona destinada al público (que será mayor o menor en función de la superficie total del local), una zona de almacenaje y, como mínimo un aseo accesible (dependiendo de la superficie del local será posible disponer un único aseo unisex o aseos separados por sexo).

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:

  • Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).

  • El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.

  • Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.

  • Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.

 AISLAMIENTO ACÚSTICO

Disponer de elementos constructivos con la suficiente protección acústica es un elemento fundamental, dada la concurrencia de este tipo de locales y el ruido que suelen generar.

Dependiendo de la contaminación acústica y la zona en la que esté ubicada en local, deberán respetarse los decibelios máximos permitidos y, además, es posible que se requiera la existencia de un vestíbulo estanco en el acceso al local que cuente con doble puerta, para minimizar la transmisión de ruido al exterior.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.

En este tipo de usos, además, será especialmente importante lo relativo a las salidas de emergencia y es que dependiendo del aforo que tengas previsto para tu local, este deberá disponer de puertas de hasta 7 metros de ancho (en algunos casos), y del número de salidas adecuadas en función del recorrido y aforo.

VENTILACIÓN

En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.

Debes tener en cuenta que si tu local puede ventilarse de forma natural (a través de ventanas principalmente) será más difícil obtener el nivel de aislamiento acústico adecuado ya que el sonido de los amplificadores del interior del local también pasará a través de estas ventanas.

OTROS

Recuerda que existen diferentes normativas a nivel estatal que también tendrás que obtener como, por ejemplo, la licencia que permite la venta de alcohol o tabaco.

Además de ello, en relación con la música, debes recordar que, si utilizas obras protegidas en tu local, necesitas la autorización de los derechos de autor. Ya que es prácticamente imposible conseguir los derechos de autor de todas y cada una de las canciones que quieras poner en la discoteca, la SGAE cuenta con un repertorio que contiene la mayoría de las canciones susceptibles de sonar en una discoteca. Por ello, deberás obtener la licencia que permite utilizar el repertorio musical a través de cualquier medio.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.

Además de ello, debes saber que el uso Discotecas y Salas de fiesta se encuentra sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Para obtener dicha calificación ambiental habrá de realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.

Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).

Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)

  1. Impreso de declaración responsable.

  2. Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).

  3. Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo). 

  4. Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística

  5. Proyecto de actividad.

Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber y, en cualquier caso, puedes contactar con nosotros para cualquier aclaración o solicitud de presupuesto sin compromiso ¡Estaremos encantados de ayudarte!.

 
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