Licencias de apertura - Peluquería
Si estás pensando en abrir una peluquería, seguramente haya multitud de aspectos que tienes que tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una peluquería. Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestra peluquería, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:
Dotación Sanitaria
El local debe disponer de aseos diferenciados para el personal y para los clientes. Deberá haber al menos un baño completo (como mínimo) y un aseo más amplio que cumpla con todas las especificaciones para estar adaptados a personas con discapacidad, que será el que utilicen los clientes, por lo que deberá accederse a él a través de la zona destinada a los clientes.
Normativa de Accesibilidad
Todos los espacios del local (tanto los que vayan a ser utilizados por los clientes como los que vayan a ser utilizados por el personal, salvo algunas excepciones, como los cuartos de instalaciones) deberán cumplir con la normativa de accesibilidad. Esta normativa está compuesta a nivel estatal por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero y por el Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad; a nivel autonómico por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y además de ello deberá cumplir con las Ordenanzas específicas que dependerán del municipio en el que esté el local.
Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
-Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).
-Debe existir un ascensor en el caso de que el local tenga más de una planta, y existan usos que vayan a ser utilizados por los clientes en las plantas superiores.
-El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
-Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
-Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
Protección contra incendios
Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.
Iluminación y Ventilación
En cuanto a la iluminación, esta debe ser suficiente para el desarrollo del trabajo que allí se realiza, siendo lo recomendable disponer de al menos 300-400 lux.
En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.
Además de estos requisitos, pueden existir otros específicos dependiendo del municipio en el que se sitúe el local, como por ejemplo en relación con la cartelería exterior (que deberá cumplir con las normas urbanísticas del Ayuntamiento) o en relación con almacenes u otras dependencias mínimas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).
Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)
Impreso de declaración responsable.
Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).
Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística
Proyecto de actividad.
Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber.
¿CUÁNTO CUESTA LA LICENCIA DE APERTURA?
En cuanto al coste deberás tener en cuenta dos aspectos principales. Por un lado los honorarios del arquitecto: estos dependerán de la envergadura del proyecto concreto de que se trate, por lo que, si estás interesado en abrir un local de estas características te animamos a que nos pidas presupuesto sin ningún tipo de compromiso: ¡estaremos encantados de ayudarte!
Por otro lado, deberás pagar las correspondientes tasas por declaración responsable, cuyo valor depende del municipio. A modo de ejemplo, en Málaga las tasas dependen de la superficie, y oscilan entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).