Licencias de obra en Sotogrande – San Roque

 

Actividad municipal con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y de policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y que no existe ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental.

 

Obras menores

- Ajardinamiento, pavimentación, solares de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.

-Cambio o sustitución de carpintería interior y de aparatos sanitarios.

-Las actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones en terrenos de dominio privado.

-Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.

-Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios.

-Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior.

-Ocupación de vía pública con contenedores y colocación de vallas provisionales.

-Pintura y acabados de fachadas o medianeras así como la reparación de paramentos y/o la sustitución de elementos dañados en fachada (barandillas, molduas y similares).

-Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

-Reparación de tuberías de instalaciones, desagües y albañales en el interior del edificio.

-Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma dimensión, sin modificación de huecos, así como la colocación de rejas y de toldos en fachada.

-Reparación puntual de cubiertas y azoteas, y aquellas consistentes en la reparación de problemas de humedades, filtraciones, etc, siempre y cuando no afecten a los elementos estructurales.

-Reparación, renovación o modificación parcial de las instalaciones anteriores.


Se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificio sy no precisen andamios, siendo su tramtitación efectuada por el procedimiento abreviado. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:

  • Adaptación, reforma o ampliación de local.

  • Marquesinas.

  • Rejas o toldos en local.

  • Cerramiento de local.

  • Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.

  • Rejas en viviendas.

  • Tubos de salida de humos.

  • Sustitución de impostas en terrazas.

  • Repaso de canalones y bajantes.

  • Carpintería exterior.

  • Limpiar y sanear bajos.

  • Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.

  • Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

  • Cerrar pérgolas (torreones).

  • Acristalar terrazas.

  • Vallar parcelas o plantas diáfanas.

  • Centros de transformación.

  • Tabiquería interior en vivienda so portal (demolición o construcción).

  • Rótulos.

  • Otras actuaciones en la vía pública (como anuncios publicitarios, vallados de espacios libres…)

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que se expresan, tendrán la consideración de Obra mayor.

 

Documentación obra menor

-Documento justificativo del depósito de la tasa e ICIO

-Plano de situación (e 1/2000)

-Presupuesto detallado de las obras

-Croquis acotado del estado actual y reformado

-Fotografías de la zona donde se interviene.

 

 

Declaración responsable

Actividades, instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precise proyecto técnico y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo. En concreto:


1. Obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones (siempre que no supongan aumento de volumen ni modificación de elementos estructurales). Se permiten las siguientes obras:

  • Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o patios.

  • Reparación puntual de cubiertas y azoteas.

  • Pintura y acabados de fachada o medianeras, así como reparación de pavimentos dañados.

  • Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma, sin modificación de huecos, así como la colocación de rejas y toldos en fachadas.

  • Reparación de tuberías de instalaciones, desagües y albañales en el interior del edificio.


2. Obras en el interior de edificios de uso residencial que no incidan en la estructura ni en la fachada del mismo, que no precisen dirección de obra no modifiquen el uso ni el volumen existente, que no encierren peligrosidad y que no requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor, ni modifiquen las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y de seguridad. Están incluidas las siguientes obras

  • Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

  • Cambio o sustitución de carpintería interior y de aparatos sanitarios.

  • Reparación, renovación o modificación parcial de las instalaciondes interiores.

  • Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior.

Estas obras también se permitirán en locales con uso comercial siempre que: no se pretenda realizar con ellas un cambio de uso, no incluyan la instalación de equipos especiales que necesiten medidas correctoras o no modifiquen las condiciones de normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.


3. Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural.

4. Actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones.

5. Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado.

6. Ocupación de la vía pública

 

Quedan excluidas estas actuaciones siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Obras que requieren proyecto técnico (edificación de nueva construcción, de intervención total, elementos protegidos…)

2. Obras cuyo presupuesto sea superior a 50.000€

3. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones.

4. Revista una complejidad especial que requiera un análisis etenido.

5. Actuaciones en edificaciones en suelo no urbanizable.

 Las actuaciones comunicadas no podrán iniciarse, en ningún caso, antes del transcurso de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su puesta en conocimietnod en la administración.

 Documentación declaración responsable: Plano de situación, plano de emplazamiento, presupuesto detallado, croquis acotado del estado actual y reformado, fotografías de la zona donde se interviene.

 
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