Licencias de apertura - Comercios y alimentación
Si estás pensando en abrir una tienda de alimentación, seguramente haya multitud de aspectos que debes tener en cuenta y no sabes por dónde empezar: tener un plan de negocios, crear un nombre y un logotipo, buscar un local en una zona adecuada para tus clientes, informarte sobre proveedores, contratar personal, establecer un plan de marketing y, finalmente, los aspectos legales.
En este post vamos a tratar de resolver todas las dudas que puedas tener sobre como tramitar la licencia de apertura/actividad para una tienda de alimentación. Este procedimiento es aplicable para multitud de negocios de pública concurrencia como: carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, heladerías… Si, después de leerlo, tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que leas nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El primer requisito que hay que tener en cuenta será la normativa urbanística. El planeamiento municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un local para abrir nuestro restaurante, debemos verificar que este uso está permitido por la normativa urbanística.
Además de ello, existen una serie de requisitos que vamos a agrupar de la siguiente forma:
ESTANCIAS MÍNIMAS
En general, los comercios de alimentación son uno de los locales que menores requisitos tienen que cumplir en cuanto a estancias mínimas. Aunque puede variar ligeramente dependiendo del uso concreto, en general bastará con disponer de una zona destinada al público en la que se ubicará el mostrador y los expositores de alimentos (en su caso), una zona de almacenaje y un único aseo unisex (salvo locales de mayor superficie en los que vaya a existir una ocupación de cincuenta o más personas, en los que será necesario disponer de, al menos dos aseos diferenciados por sexos).
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
Los aspectos más relevantes de esta normativa que hay que tener en cuenta son:
Debe existir al menos un acceso accesible al local. En el caso de que haya desnivel entre el acerado exterior y el local, éste deberá ser salvado mediante una rampa u otro tipo de ayudas técnicas (como plataformas elevadoras).
El suelo tanto de la rampa de acceso como de todo el local deberá ser antideslizante.
Los huecos de paso y las puertas deben ser de más de 80cm de anchura libre.
Los pasillos deben tener como mínimo una anchura de 1,00m, y debe existir zonas de giro (con un diámetro de 1,50m libre) en ciertos puntos como el vestíbulo, en pasillos de más de 10m de longitud, delante del ascensor (en su caso) etcétera.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los requisitos en cuanto a las instalaciones de protección contra incendios pueden variar dependiendo de la superficie útil que tenga el local, pero, en general podemos decir que debe haber como mínimo un extintor situado cada 15metros, iluminación de emergencia y carteles indicadores de la salida.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
En cuanto a la iluminación, esta debe ser suficiente para el desarrollo del trabajo que allí se realiza, siendo lo recomendable disponer de al menos 300-400 lux. En cuanto a la ventilación, esta podrá ser natural (a través de huecos de puertas, ventanas o rejillas en fachadas y patios) o forzada (a través de motores y conductos de ventilación con tomas de impulsión y de extracción). En cualquier caso, deberá asegurarse que existen en torno a 6 renovaciones de aire por hora.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En el caso de que el local cumpla con todos los requisitos y no sea necesario realizar obras de reforma, el procedimiento a seguir consiste en la elaboración de un proyecto de actividad (que deberá estar firmado por un arquitecto) en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.
Además de ello, debes saber que ciertos usos de los destinados al comercio y la alimentación se encuentran sometido al procedimiento de calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Este es el caso, por ejemplo, de pescaderías al por menor y al por mayor, carnicerías al por menor y al por mayor, panaderías u obradores de confitería y pastelería, almacenes o ventas de frutas o verduras, elaboración de comidas preparadas y para llevar… Dependiendo de cuál sea la superficie del local este procedimiento deberá tramitarse de forma ordinaria o mediante declaración responsable (más ágil). En ambos casos, habrá de realizarse un proyecto técnico en el que se describa la actividad, maquinaria y equipos a utilizar, materiales empleados, riesgos ambientales… debiendo quedar justificado que el proyecto no supone un riesgo ambiental ni tiene carácter contaminante.
Una vez realizado este proyecto, la forma de autorización administrativa será a través de una declaración responsable de actividades (documento en el que se declara que se cumplen con todos los requisitos o para iniciar la actividad y que no necesita respuesta de la Administración, por lo que esta puede iniciarse desde el momento de su presentación).
Documentación necesaria para presentar la declaración responsable: (puede variar ligeramente según el municipio)
1- Impreso de declaración responsable.
2- Identificación del titular (fotocopia DNI si se trata de personas físicas).
3- Documento acreditativo de la disponibilidad del uso del establecimiento (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
4- Documentación relativa a la viabilidad de uso urbanística
5- Proyecto de actividad.
Si tienes alguna duda sobre el procedimiento, este está extensamente explicado en nuestro post: Licencias de apertura: todo lo que necesitas saber y, en cualquier caso, puedes contactar con nosotros para cualquier aclaración o solicitud de presupuesto sin compromiso ¡Estaremos encantados de ayudarte!.