Se traspasa: Como cambiar la titularidad de una licencia de apertura.
Si estás pensando en abrir un negocio, seguramente hayas pensado en la posibilidad de alquilar o comprar un local que ya estuviera en funcionamiento o en llamar al número que sale en el típico cartel de “SE TRASPASA”.
Como veremos en este post, las ventajas son numerosas, tanto en la inversión a realizar como en los trámites administrativos ya que será suficiente con cambiar la titularidad de la licencia de apertura en lugar de solicitar una nueva. Veamos los requisitos y procedimiento a seguir para ello.
REQUISITOS
Cambiar el titular manteniendo la actividad.
Una licencia de apertura siempre va asociada a un titular, que es quien la solicita y quien está autorizado a ejercer la actividad en el mismo. El cambio de titular es posible siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones en el local con respecto a la licencia concedida (ya sean modificaciones de superficie, equipamiento, instalaciones…) y que el local no haya estado cerrado o sin actividad durante más de seis meses (en este caso será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable tal y como se haría en el caso de que nunca hubiera tenido licencia de actividad)
¿Puedo conservar la licencia si cambio la actividad?
En ocasiones hemos tenido clientes que nos plantean el caso de que quieren alquilar un local que actualmente se estaba destinado a un uso (por ejemplo: bar de copas) y quieren conservar esa licencia que ya tiene, pero “adaptándola” o “ampliándola” a un uso diferente (por ejemplo: restaurante).
Esto no es posible. Cada licencia de actividad va asociada a un uso concreto, ya que cada uso tiene que cumplir unos requisitos diferentes (en cuanto a estancias mínimas, accesibilidad, protección contra incendios…) por lo tanto, en el caso de modificación de uso será necesario solicitar una nueva licencia para comprobar que el local que tenemos se adecúa a los requisitos del nuevo uso.
¿Puedo cambiar de local y traspasar la licencia al nuevo local?
Otra duda frecuente ocurre con el emprendedor que tiene un negocio y decide trasladarse al local de al lado (por ejemplo) porque tiene mejores características que le interesan. ¿Es posible mantener la licencia que ya tenía? La respuesta es no. Como puede intuirse de forma análoga al caso anterior, el nuevo local tendrá características diferentes, por lo que habrá de comprobarse que este nuevo local también cumple los requisitos para la actividad que se esté desarrollando.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
El cambio de titularidad de una licencia de apertura es un procedimiento realmente sencillo: simplemente será necesario presentar una comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
Una comunicación previa es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento una circunstancia. A diferencia de las licencias, este trámite no necesita respuesta por parte de la Administración, sino que es efectivo desde el momento de su presentación.
Para presentar esta comunicación previa será necesaria la siguiente documentación:
1. Impreso de comunicación previa (firmado por el titular de la actividad).
2. Identificación del nuevo titular y documento acreditativo de la disponibilidad de uso del establecimiento (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento…)
3. Certificado de persistencia. Como hemos comentado, será un requisito para autorizar el cambio de titularidad que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones anteriores (distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias…) Este mantenimiento de las condiciones se acredita mediante el certificado de persistencia, en el que un arquitecto deberá primero solicitar la documentación que se presentó cuando se obtuvo la licencia de apertura del local y posteriormente inspeccionar el mismo para poder acreditar que se siguen manteniendo las mismas condiciones.
¿CUÁNTO ME VA A COSTAR?
Las tasas que hay que pagar para los cambios de titularidad dependerán de las ordenanzas fiscales existentes en el municipio en el que se sitúe el local.
Como referencia, en Málaga se establece que los cambios de titularidad de actividades que ya hubieran realizado Declaración responsable u obtenido licencia tendrán una reducción del cincuenta por ciento con respecto a la cantidad que se pagó en su momento. Esta cantidad depende de la superficie, y oscila entre doscientos setenta y dos euros (para superficies menores a cincuenta metros cuadrados) y cuatrocientos cincuenta euros (para una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados).
¿Es necesario contar con un Arquitecto para realizar el proceso?
Si. El certificado de persistencia debe estar firmado por un Arquitecto. Pero no solo es obligatorio, sino que es muy recomendable contactar con un Arquitecto incluso antes de adquirir el establecimiento en cuestión
¿PORQUÉ?
Aunque en el anuncio publicitario se indique que el local cumple con todos las autorizaciones legales y que se ha manteniendo exactamente igual a como estaba, no sería la primera vez que encontramos que se han realizado modificaciones no declaradas, que en el anuncio se indica un aforo máximo que no coincide con el establecido como máximo legal en su día, que la extracción de humos de la cocina no se ha instalado de acuerdo con la licencia concedida, o incluso existe alguna denuncia o procedimiento sancionador contra el local del que no estás informado.
Todos estos problemas son cuestiones fácilmente evitables si contactas con un arquitecto antes de adquirir el local, para que éste pueda comprobar la veracidad de todos los datos y no encontremos sorpresas desagradables durante el procedimiento.
Recuerda que contar con un asesoramiento técnico adecuado no es un gasto, es una inversión que te permitirá ahorrar costes en el futuro.