Licencias de apertura: Todo lo que necesitas saber

 

Si has llegado hasta aquí, seguramente sea porque estás pensando en comenzar algún tipo de negocio, pero no conoces cuáles son los trámites que tienes que seguir para ello.  Ya sea para abrir un restaurante, una tienda de productos al por menor, un salón de peluquería o cualquier otro tipo de actividad “abierta al público” seguro que has oído hablar de la licencia de actividad como uno de los requisitos más importantes y que más quebraderos de cabeza trae a los futuros dueños del negocio. ¡No te preocupes, porque en este post te traemos todas las claves para que no te quede ninguna duda sobre qué es y cómo se tramita!

 

La licencia de actividad o licencia de apertura, es aquella que permite al Ayuntamiento comprobar que un local cumple con todos los requisitos para abrir al público en condiciones de seguridad, sin generar riesgos a los clientes, a los trabajadores, a los vecinos o al medio ambiente.

 
 

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN SOMETIDAS A LICENCIA?

Según se establece en la ley, están sometidas a control administrativo (ya sea a través de licencia o mediante declaración responsable como explicamos en el apartado de “¿Cuál es el procedimiento?”) todas las actividades relativas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos donde se celebren o realicen estas actividades.

En cuanto a las actividades, debes saber que se entiende por actividad recreativa aquellas situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. Igualmente, se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.

Como puedes ver, la ley no distingue entre tipos de establecimientos donde se realizan estas actividades, por lo que entendemos que ya se desarrollen en un local, en un piso, una nave industrial, o cualquier otro tipo de inmueble, deberán cumplir con los requisitos que se establecen a continuación para obtener el correspondiente permiso.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI ESTABLECIMIENTO?

Sin duda, esta es la pregunta más difícil de responder, ya que dependiendo de cuál vaya a ser la actividad para la que se requiere licencia, se deberán cumplir unos requisitos específicos establecidos en la legislación sectorial correspondiente. No son iguales los requisitos que debe cumplir un restaurante que los que debe cumplir una academia de enseñanza, por poner un ejemplo; por lo que nuestra recomendación es que contactes con un arquitecto que te asesore en todo momento.

No obstante, de forma genérica podemos citar una serie de requisitos comunes a todos los usos:

  • Condiciones urbanísticas: El planeamiento urbanístico municipal establece una serie de usos permitidos y normas concretas en función de la ubicación del inmueble, por lo que el primer paso antes de comprar o alquilar un establecimiento para destinarlo a un uso, será verificar que el uso que queremos darle al establecimiento está permitido por la normativa urbanística.

  • Se deberá comprobar que el establecimiento cumple con las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad.

  • Cumplir con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, normativa de protección contra incendios y demás normativa básica aplicable en materia de espectáculos públicos y protección del medio ambiente.


¿Estabas buscando los requisitos para un tipo de local en concreto?

¡Comprueba si tu actividad está en el siguiente listado de posts!:

Licencias de apertura – Peluquería

Licencias de apertura – Restaurant

Licencias de apertura – Comercios y alimentación

Licencias de apertura – Panadería

Licencias de apertura – Oficinas

Licencias de apertura – Bar de copas

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1.  ¿Necesito reformar el local?

Antes de nada, tenemos que mencionar que, en el caso de que el local no cumpla con alguno de los requisitos descritos en la pregunta anterior, será necesario realizar las obras de reforma correspondientes, procedimiento independiente al que se describe en este post y que requerirán la presentación de un proyecto básico y un proyecto de ejecución para obtener la licencia de obras. Si tienes duda sobre algunos de estos conceptos te recomendamos que leas nuestros posts:

¿Qué es un proyecto básico de arquitectura?

¿Qué es un proyecto de ejecución de arquitectura?


 2. ¿Declaración responsable o licencia de actividad?

Desde el año 2012 se ha simplificado el procedimiento para iniciar las actividades y la mayoría de ellas se pueden tramitar mediante declaración responsable en lugar de mediante la solicitud de licencia.

 

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

Una declaración responsable es un documento firmado por el solicitante (acompañado de cuantos documentos se soliciten) en el que se declara, bajo la responsabilidad del firmante, que se cumplen con todos los requisitos para (en este caso) el inicio de una actividad. A diferencia de la solicitud de licencia, la declaración responsable no necesita respuesta de la Administración, por lo que desde el momento en que se presenta, se puede iniciar inmediatamente la actividad (sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar que lo declarado es cierto, e iniciar un procedimiento sancionador en caso de que no lo sea). 

 

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE INICIAR LA ACTIVIDAD POR DECLARACIÓN RESPONSABLE?

La apertura de establecimientos públicos fijos destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes se someterá con carácter general, a la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento.

Ello quiere decir que únicamente en los casos en que se quiera realizar una actividad eventual (por ejemplo, una feria) o instalar un establecimiento eventual (tipo desmontable) se requerirá una autorización municipal. En el resto de los casos será suficiente con presentar una declaración responsable.

3.  Proyecto de actividad

Independientemente de que la actividad se pueda iniciar mediante declaración responsable o no, será imprescindible la presentación de un proyecto de actividad, en el que se describa la actividad que se va a desarrollar en el local, las instalaciones y maquinaria que se va a utilizar, se justifique el cumplimiento de toda la normativa que corresponda y se aporten planos de todo ello.

 
 

¿Esto es todo, o necesito otras autorizaciones en función del uso que vaya a tener mi establecimiento?

Al igual que ocurría con los requisitos, dependiendo del caso concreto puede ser necesario obtener otro tipo de autorizaciones o realizar trámites diferentes a los mencionados en el apartado anterior, con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad.

A modo de ejemplo indicamos algunas autorizaciones y en qué casos son necesarias:

  • En actividades situadas en espacios naturales protegidos puede ser necesario obtener previa autorización por alguna de las Consejerías (dependiendo de cuál sea la razón que justifique la protección)

  • En actividades de producción o fabricación de productos alimenticios se deberá contar con el correspondiente registro sanitario.

  • Los establecimientos turísticos deben contar con la autorización de la Consejería competente en Turismo e inscribirse en el Registro de Turismo.

  • En actividades situadas en suelo no urbanizable se exigirá la presentación de un proyecto de actuación o plan especial (dependiendo de cual sea la actividad).


LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Finalmente, por su relevancia, debemos mencionar que existen una serie de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental y que su resolución deberá obtenerse con carácter previo a la presentación de la declaración responsable en el Ayuntamiento y, por tanto, antes de iniciar la actividad.

Las actividades que deben someterse a alguno de estos instrumentos se relacionan en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, donde encontramos, entre otros muchos: establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos; restaurantes, cafeterías, pubs y bares; discotecas y salas de fiesta; cines y teatros; gimnasios; academias de baile y danza, etcétera.

 
 

¿Tengo que volver a solicitar licencia si suspendo la actividad de mi establecimiento durante un tiempo?

Si. La inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público fijo requerirá la presentación de una nueva declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura. Asimismo, la inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público eventual (para el que se requiere autorización al iniciar la actividad por primera vez) requerirá de la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura.  

¿Es necesario contar con un Arquitecto para realizar todo el proceso?

Si. Muchos de los documentos del procedimiento que hemos ido mencionando a lo largo del post deben ir obligatoriamente firmados por un técnico (entre ellos, el proyecto de actividad), ya que será el encargado de certificar que la actividad cumple con todas las normativas.

No obstante, no solo es obligatorio para algunos de los pasos, sino que es muy recomendable contactar con un Arquitecto incluso antes de comprar o adquirir el establecimiento en cuestión. ¿Por qué? Si no conoces perfectamente los requisitos que debe cumplir la actividad que quieres iniciar ni la normativa urbanística es muy posible que, atraído por una buena oferta, adquieras un local en el que no se permita el uso que quieres poner, o en el que el coste de la reforma que necesitas para reunir todos los requisitos sea muy superior a lo que te hubiera costado adquirir otro local aparentemente más caro, pero que se ajusta mejor a los requisitos del uso que quieres iniciar.

Recuerda que contar con un asesoramiento técnico adecuado no es un gasto, es una inversión que te permitirá ahorrar costes en el futuro.

 
 
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