Preguntas frecuentes sobre apartamentos turisticos
1. ¿QUÉ SON LOS APARTAMENTOS TURÍSITICOS?
Los apartamentos turísticos son los establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico, compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para su fin. Estas unidades podrán ser tanto apartamentos propiamente dichos como villas, chalés, bungalows…
Es importante señalar la diferencia entre un establecimiento de apartamentos turísticos con las viviendas con fines turísticos, ya que los conjuntos formados por menos de tres viviendas o apartamentos de una misma persona titular (ubicados en un mismo inmueble o en un grupo de inmuebles en un radio de un kilómetro) son considerados viviendas con fines turísticos y sus requisitos son diferentes. Si este es tu caso y tienes dudas sobre el procedimiento a seguir para iniciar esa actividad, te recomendamos que leas nuestro post Vivienda con fines turísticos: Datos importantes que debes saber
2. ESTOS ESTABLECIMIENTOS ¿DEBEN OCUPAR SIEMPRE UN EDIFICIO COMPLETO?
No, no es obligatorio. No obstante, ello depende de la clasificación que deseemos obtener: los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en dos grupos:
Edificios/complejos: Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio, disponiendo de entrada propia y núcleos de comunicación de uso exclusivo.
Conjuntos: Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo edificio, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico bajo unidad de explotación.
3. QUIERO CONSTRUIR UN EDIFICIO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN EL QUE TAMBIÉN HAYA LOCALES COMERCIALES ¿ES POSIBLE?
Si, es posible. No obstante, el acceso a los apartamentos turísticos deberá ser independiente del acceso a los locales comerciales. Si estos locales se sitúan en planta baja deberá accederse directamente desde el exterior, pero si sitúan tanto en planta baja como en plantas superiores, deberá existir un acceso y un núcleo de comunicación para los locales comerciales y otro acceso y núcleo de comunicación independiente para los apartamentos turísticos.
4. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI PARCELA PARA PODER CONSTRUIR UN ESTABLECIMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS?
Los establecimientos de apartamentos turísticos se construyen sobre suelos clasificados por el instrumento de planeamiento urbanístico como “residencial” u otro similar. No obstante, no siempre se podrá construir un establecimiento de apartamentos turísticos sobre estos suelos, ya que depende de las condiciones particulares que imponga cada municipio.
Es por ello por lo que el primer paso antes de realizar el proyecto será solicitar al Ayuntamiento un informe de viabilidad urbanística, que no es más que un documento emitido por el ayuntamiento en el que se certifica que el uso al que se destinará un suelo (en este caso, apartamentos turísticos) está admitido para determinada ubicación.
Además de ello, dependiendo de la modalidad a la se adscriba el establecimiento, deberá cumplir unos requisitos u otros. Existen cuatro modalidades: playa, ciudad, rural, carretera. En el caso de que un establecimiento cumpla los requisitos para quedar adscrito a más de una modalidad, la empresa podrá elegir a cuál de ellas quiere acogerse, e indicarlo así en la declaración responsable.
Si tienes una parcela y estas interesado en construir un establecimiento de apartamentos turísticos te recomendamos que contactes con un técnico que revise tu caso concreto, ya que dependiendo de donde se encuentre deberá acogerse a una u otra modalidad y, por tanto, deberá cumplir una serie de requisitos diferentes en cada caso.
5. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN SÍ?
Existen cuatro categorías de apartamentos turísticos. Estas son: una, dos, tres o cuatro llaves (asimilables a las estrellas en los establecimientos hoteleros). Dependiendo de la categoría a la que queramos adscribir nuestro establecimiento, este deberá disponer de unos servicios u otros, y los apartamentos deberán tener unas dimensiones mínimas u otras.
En general, estos requisitos se van a referir al número de accesos mínimo, dimensiones del vestíbulo y obligatoriedad de que haya una recepción, dimensiones mínimas que deben cumplir los dormitorios, baños, cocinas… obligatoriedad de otros espacios como locales para equipajes, lavanderías, zonas comunes, etcétera. Todos estos aspectos serán resueltos por el arquitecto encargado de la redacción del proyecto.
6. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR MI ACTIVIDAD EN EL REGISTRO DE TURISMO?
Los interesados en construir, ampliar o reformar un establecimiento de alojamientos turísticos deberán presentar una solicitud en la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Turismo y, junto a ella, deberá adjuntarse la documentación preceptiva para realizar la calificación previa del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad… del establecimiento que pretendan inscribir.
Esta documentación se presentará después de presentar en el Ayuntamiento el proyecto básico y, por tanto, con carácter previo a la construcción, ampliación o reforma del establecimiento. Se incluirá una memoria técnica acompañado de planos en donde se justifique que el proyecto cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.
Para ello, será imprescindible contar con un Arquitecto, que será el encargado de asesorarte sobre las mejores opciones para tu caso concreto, elaborar el proyecto y realizar todos los trámites con la Administración. En Munoz Barcia tenemos una amplia experiencia en proyectos de apartamentos turísticos, ¡estaremos encantados de asesorarte sin compromiso!
7. ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA?
Si. Todos los establecimientos de apartamentos turísticos deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, siendo obligatorio, además, incluir el número de inscripción asignado por dicho Registro en toda publicidad que realicen sobre los apartamentos. Desde el momento de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, quedará prohibido destinar los apartamentos a un uso distinto, como el residencial y, expresamente, al alquiler de vivienda.
En el caso de que se inicie la actividad de alquiler de apartamentos turísticos sin que se haya realizado la inscripción en el Registro de Turismo, esta actividad será calificada como clandestina, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador (además de las actuaciones precisas para que se produzca el cese de la prestación clandestina del servicio turístico).