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Obras tramitadas mediante declaración responsable en Marbella

 

Si bien en anteriores posts ya te hemos explicado todo lo básico que tienes que saber sobre los diferentes tipos de licencias de obra que existen en Marbella (así como el procedimiento a seguir y la documentación a presentar para cada uno de ellos) en esta ocasión vamos a entrar a definir en profundidad uno de estos procedimientos de autorización: la declaración responsable en Marbella.

La declaración responsable es un procedimiento relativamente novedoso y que aporta grandes beneficios a los particulares, ya que permite que los largos tiempos de espera que suele tardar la administración en otorgarnos una licencia de obra se reduzcan prácticamente a cero. Es por ello por lo que en este post queremos explicarte en profundidad qué es una declaración responsable, cuales son todos los casos en los que puede utilizarse la declaración responsable y cuál es la documentación que hay que reunir.

Aun así, te recomendamos que en todo momento te dejes guiar por un Arquitecto que te ayude en el proceso de tramitación ya que, además de ser el encargado en elaborar el proyecto técnico (en caso de que este sea necesario) podrá asesorarte durante todo el proceso

 

 ¿Qué es la declaración responsable?

La declaración responsable es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa”.

A diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que, desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado.

 

 Actuaciones sometidas a declaración responsable.

De forma genérica, se pueden tramitar por el procedimiento de declaración responsable: las obras de escasa entidad técnica que no precisen proyecto técnico y que se refieran a obras de conservación y mantenimiento, reformas en edificaciones existentes u otras actuaciones que cumplan unos requisitos específicos.

En el caso de Marbella, las obras sometidas a declaración responsable se dividen en tres tipos:

-Actuaciones que no requieren documentación técnica.

-Actuaciones que requieren la presentación de un documento descriptivo y gráfico (y donde debe participar obligatoriamente un Arquitecto).

-Actuaciones que requieren proyecto visado (que solo podrán tramitarse mediante declaración responsable en casos concretos).

 

ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

  • Revestimientos y acabados (pintura) que no superen la superficie de 500m² y que no necesiten medios para trabajar en altura.

  • Instalaciones interiores de edificaciones (electricidad, agua saneamiento…) que afecten solo a una vivienda o local de superficie inferior a 300m²

  • Limpieza y desbroce de solares que no implique movimientos de tierra.

  • Vallado de solares mediante postes y valla metálica.

  • Obras de mantenimiento y conservación de piscinas y pistas deportivas.

  • Reparación puntual de cubiertas planas, terrazas o balcones (siempre que no se necesiten medios para trabajar en altura).

  • Mejora y refuerzo de aislamiento en cerramientos y suelos.

  • Colocación de nuevas carpinterías interiores.

 
 

ACTUACIONES QUE REQUIEREN UN DOCUMENTO DESCRIPTIVO Y GRÁFICO

  • Adaptación y acondicionamiento de locales comerciales (con superficie inferior a 750m²) siempre y cuando no tenga impacto en el patrimonio, ni esté situado en un bien de dominio público.

  • Revestimientos y acabados (pintura) que si superen la superficie de 500m² o que necesiten medios para trabajar en altura.

  • Construcción de escaleras interiores y ascensores (que no requieran proyecto).

  • Cambios en la distribución interior que no alteren los usos existentes ni superen la superficie de 1.000m² de tabiquería.

  • Demoliciones de construcciones de hasta 500m² de superficie construida.

  • Construcciones de escasa entidad que no sean de uso residencial o público ni superen los 20m² de superficie construida.

  • Construcción de cerramientos de parcela a linderos privados.

  • Instalación, reforma o sustitución de instalaciones de placas solares fotovoltaicas.

 

ACTUACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO VISADO

Estas obras sólo podrán autorizarse mediante declaración responsable cuando se realicen en suelo urbano consolidados y sobre edificaciones que sean conformes a la ordenación urbanística (es decir, las viviendas irregulares o en situación de asimilado a fuera de ordenación no podrían realizar estas actuaciones mediante declaración responsable).

  • Apertura de huecos o reparación de muros estructurales o de cargan.

  • Construcción de ascensores.

  • Modificación de cubiertas cuando varíen la composición general exterior del edificio.

  • Instalaciones interiores de edificaciones siempre que superen una superficie de 1.000m².

  • Cambios en la distribución interior que alteren los usos existentes o que la superficie sea superior a 1.000m².

 

¿Qué documentación hay que presentar?

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

Como mínimo, independientemente de cual sea el tipo de declaración responsable al que esté sometido mi actuación habrá que presentar:

  • Documentación que acredite la personalidad del declarante (DNI, poder de representación…)

  • Justificante de haber abonado la Tasa correspondiente, así como el ICIO.

  • Aval para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción.

 

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

En el caso de las obras sometidas a declaración responsable que necesiten proyecto visado, será necesario presentar los siguientes documentos (salvo que alguno de ellos no sea necesario según la actuación concreta): Memoria, Planos, Presupuesto, Estudio de seguridad y salud (o estudio básico de seguridad y salud), estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

En el caso de que no sea necesario presentar proyecto visado, será suficiente con presentar una memoria descriptiva-gráfica (con los croquis, fotografías, planos… que sean necesarios en función de la actuación).

En ambos casos, deberás contar con un Arquitecto que será el encargado de elaborar dicha documentación y de realizar todos los trámites de la declaración responsable.

 
 
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Licencias de obra en Sotogrande – San Roque

 

Actividad municipal con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y de policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y que no existe ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental.

 

Obras menores

- Ajardinamiento, pavimentación, solares de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.

-Cambio o sustitución de carpintería interior y de aparatos sanitarios.

-Las actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones en terrenos de dominio privado.

-Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.

-Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios.

-Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior.

-Ocupación de vía pública con contenedores y colocación de vallas provisionales.

-Pintura y acabados de fachadas o medianeras así como la reparación de paramentos y/o la sustitución de elementos dañados en fachada (barandillas, molduas y similares).

-Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

-Reparación de tuberías de instalaciones, desagües y albañales en el interior del edificio.

-Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma dimensión, sin modificación de huecos, así como la colocación de rejas y de toldos en fachada.

-Reparación puntual de cubiertas y azoteas, y aquellas consistentes en la reparación de problemas de humedades, filtraciones, etc, siempre y cuando no afecten a los elementos estructurales.

-Reparación, renovación o modificación parcial de las instalaciones anteriores.


Se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificio sy no precisen andamios, siendo su tramtitación efectuada por el procedimiento abreviado. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:

  • Adaptación, reforma o ampliación de local.

  • Marquesinas.

  • Rejas o toldos en local.

  • Cerramiento de local.

  • Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.

  • Rejas en viviendas.

  • Tubos de salida de humos.

  • Sustitución de impostas en terrazas.

  • Repaso de canalones y bajantes.

  • Carpintería exterior.

  • Limpiar y sanear bajos.

  • Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.

  • Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

  • Cerrar pérgolas (torreones).

  • Acristalar terrazas.

  • Vallar parcelas o plantas diáfanas.

  • Centros de transformación.

  • Tabiquería interior en vivienda so portal (demolición o construcción).

  • Rótulos.

  • Otras actuaciones en la vía pública (como anuncios publicitarios, vallados de espacios libres…)

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que se expresan, tendrán la consideración de Obra mayor.

 

Documentación obra menor

-Documento justificativo del depósito de la tasa e ICIO

-Plano de situación (e 1/2000)

-Presupuesto detallado de las obras

-Croquis acotado del estado actual y reformado

-Fotografías de la zona donde se interviene.

 

 

Declaración responsable

Actividades, instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precise proyecto técnico y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo. En concreto:


1. Obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones (siempre que no supongan aumento de volumen ni modificación de elementos estructurales). Se permiten las siguientes obras:

  • Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o patios.

  • Reparación puntual de cubiertas y azoteas.

  • Pintura y acabados de fachada o medianeras, así como reparación de pavimentos dañados.

  • Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma, sin modificación de huecos, así como la colocación de rejas y toldos en fachadas.

  • Reparación de tuberías de instalaciones, desagües y albañales en el interior del edificio.


2. Obras en el interior de edificios de uso residencial que no incidan en la estructura ni en la fachada del mismo, que no precisen dirección de obra no modifiquen el uso ni el volumen existente, que no encierren peligrosidad y que no requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor, ni modifiquen las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y de seguridad. Están incluidas las siguientes obras

  • Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

  • Cambio o sustitución de carpintería interior y de aparatos sanitarios.

  • Reparación, renovación o modificación parcial de las instalaciondes interiores.

  • Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior.

Estas obras también se permitirán en locales con uso comercial siempre que: no se pretenda realizar con ellas un cambio de uso, no incluyan la instalación de equipos especiales que necesiten medidas correctoras o no modifiquen las condiciones de normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.


3. Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural.

4. Actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones.

5. Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado.

6. Ocupación de la vía pública

 

Quedan excluidas estas actuaciones siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Obras que requieren proyecto técnico (edificación de nueva construcción, de intervención total, elementos protegidos…)

2. Obras cuyo presupuesto sea superior a 50.000€

3. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones.

4. Revista una complejidad especial que requiera un análisis etenido.

5. Actuaciones en edificaciones en suelo no urbanizable.

 Las actuaciones comunicadas no podrán iniciarse, en ningún caso, antes del transcurso de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su puesta en conocimietnod en la administración.

 Documentación declaración responsable: Plano de situación, plano de emplazamiento, presupuesto detallado, croquis acotado del estado actual y reformado, fotografías de la zona donde se interviene.

 
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Licencias de obra en Marbella

 

Si alguna vez te has construido tu propia vivienda, has realizado reformas en la vivienda que ya tienes o modificado algún elemento de tu parcela seguramente ya hayas oído hablar de las licencias de obra. Pero, ¿cuánto sabes sobre ellas? ¿sabes cuántos tipos de licencia hay, cuál es el procedimiento y la documentación necesaria?

La información relativa a las licencias de obra suele ser un tanto confusa principalmente porque, aunque la legislación estatal y autonómica establece unas bases comunes que todos los municipios deben cumplir, al final son los Ayuntamientos los que mediante ordenanzas establecen las condiciones y tipos de licencia que hay en un municipio en concreto.

En este post vamos a explicarte todos los aspectos básicos que necesitas saber sobre los diferentes tipos de licencias de obra que existen, especificando para el caso concreto de Marbella.

 

¿Qué es una licencia de obra?

La licencia de obras es un permiso requerido por la administración local (Ayuntamientos) para la realización de cualquier tipo de construcción, instalación… en cualquier tipo de suelo, ya sea urbano, urbanizable o no urbanizable.

Las licencias de obra han constituido tradicionalmente el único modo en que las Administraciones Públicas intervienen en el uso del suelo y edificación del suelo. El objetivo de estas es comprobar que la actuación que pretendes realizar se ajusta a las normas urbanísticas (en cuanto a uso del suelo, número de plantas, edificabilidad y ocupación, condiciones mínimas de habitabilidad, etcétera) según lo que dispongan las ordenanzas del municipio.

 

¿Qué tipos de licencia hay? ¿Cuál es el procedimiento?

Existen dos tipos de licencia: las licencias de obra mayor y las licencias de obra menor.

Licencia de obra mayor

Podríamos decir que es la licencia “típica”, ya que de forma general es la que se suele requerir con mayor frecuencia, como en obras de nueva planta, reformas que afecten a elementos estructurales o que alteren el volumen, uso de las instalaciones, número de viviendas o cualquier otro parámetro urbanístico, así como aquellas que afecten a la composición exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad…

En cuanto a la documentación que se requiere para obtener este tipo de licencias es la siguiente:

- Copia de liquidación de la tasa por licencia urbanística.

- Carta de pago de fianza del coste de la gestión de residuos de construcción y demolición que se prevea producir (que será devuelta a la finalización de la obra, tras presentación del certificado final de obras).

- Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes.

- Cédula urbanística, si estuviera implantada.

- Proyecto básico o proyecto de ejecución, que deberá ir acompañado de:

  • En el caso de proyecto básico: justificación de conexión a las redes de los distintos servicios urbanos, acometidas, justificación de adaptación del acerado, separata de justificación del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios…

  • En el caso de proyecto de ejecución: Documentos visados de dirección facultativa de los técnicos competentes que intervienen en la obra (Director de Obra, Director de ejecución de obras y coordinador de seguridad y salud).

-Documentación de otras administraciones sectoriales: Existen ciertas actuaciones que afectan a otras administraciones además de la urbanística (como puede ser el caso de viviendas que se encuentre en el entorno de un edificio BIC, viviendas con algún tipo de protección, actuaciones que requieren de aprobación por parte de la administración medioambiental…) en estos casos, la documentación a presentar en el ayuntamiento deberá ir acompañada de la documentación que exijan estas otras administraciones (cultura, medio ambiente…) dependiendo del caso concreto en el que nos encontremos.

Licencia de obra menor

Tendrán la consideración de obras menores, las realizadas en vía pública relacionadas con la edificación contigua, las pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios y las obras en solares o patios.

La documentación es diferente a la que hay que presentar en el caso de las licencias de obra mayor, no requiriendo en este caso de proyecto técnico como tal. Esta documentación sería:

- Copia de liquidación de la tasa por licencia urbanística.

-Plano de situación de la parcela en el planeamiento.

-Descripción de las obras que pretenden realizarse y presupuesto de las mismas.

-Planos, croquis o fotografías que sean necesarias para la definición de las obras.

 
 

¿Existen obras no sometidas a licencia?

Si. Recientemente se ha incorporado una nueva figura que sustituye a las licencias (tanto de obra mayor como de obra menor) con el objetivo de simplificar y agilizar la tramitación administrativa. Esta nueva figura, denominada declaración responsable únicamente podrá utilizarse en los casos que señalen las ordenanzas.


¿Qué es una declaración responsable?

La declaración responsable es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa”. Es decir, mediante esta figura declaramos que cumplimos todos los requisitos, que tenemos toda la documentación que lo acredita y que vamos a mantener este cumplimiento durante todo el tiempo que sea necesario.

A diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que, desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado. No obstante, esto no quiere decir que estemos exentos de que la administración controle que lo que hemos declarado es, efectivamente cierto, sino que en cualquier momento un técnico podrá inspeccionar la obra y paralizarla en caso de que existan algún incumplimiento (con la correspondiente sanción en su caso).


¿Cuál es el procedimiento?

Las obras no podrán iniciarse antes de que transcurran quince días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se haya presentado la siguiente documentación:

-Copia de liquidación de la tasa por licencia urbanística.

- Fotocopia del plano de Calificación del PGOU, plano callejero, fotografía aérea u otro análogo.

-Descripción de las obras que la componen, indicando calidad de los materiales, cantidad y presupuesto.

-Planos, croquis o fotografías necesarias para la definición de las obras.

 

Actuaciones sometidas a declaración responsable

Están sujetas a declaración responsable (no siendo necesaria licencia de obra mayor ni menor) las siguientes obras:

-Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto.

-Obra nueva siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: que no tenga carácter residencial ni público y que se desarrolle en una sola planta.

-Intervenciones sobre edificaciones existentes que cumplan los siguientes requisitos: que no supongan una intervención total sobre el edificio y, que, siendo una intervención parcial, esta no afecte a la composición general exterior, la volumetría, el sistema estructural ni cambie el uso.

En ese sentido, las ordenanzas de Marbella excluyen de la presentación mediante declaración responsable (debiendo solicitarse la correspondiente licencia) las siguientes actuaciones (entre otras):

-Aquellas cuyo presupuesto sea mayor a sesenta mil euros.

-Las que modifiquen la distribución interior, salvo aquellas redistribuciones parciales que no alteren el uso de las dependencias.

-Restauración de edificaciones en Centro Histórico (así como alteraciones en fachadas o cubiertas).

-Movimientos de tierra (salvo desbroces o limpiezas).

-Tala de árboles, trasplante y reducción de copa de árboles.

-Ampliaciones (incluso acristalamientos de terrazas) o demoliciones.

 
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Licencias de obra en Málaga

 

Las licencias de obra han constituido tradicionalmente el único modo en el que las Administraciones Públicas intervienen en el uso y edificación del suelo. Sin embargo, en los últimos años, la múltiple normativa urbanística y sectorial existente y la tardanza en el cumplimiento de los plazos de emisión de las licencias han desembocado en que conseguir una licencia de obras sean un procedimiento realmente complejo.

Es por ello por lo que se ha modificado la normativa referente a las licencias de obra, con el fin de simplificar estos procedimientos y de agilizar la actividad administrativa. Sin embargo, estos cambios en la normativa sumados al hecho de que cada municipio tiene sus propias ordenanzas, suelen generar una mayor confusión en la población. Es por ello por lo que en este post vamos a explicarte todo lo que debes saber sobre las licencias de obra en Málaga

 

Normativa anterior – obra mayor y obra menor

Anteriormente, las licencias de obra han estado clasificadas tradicionalmente en dos tipos: licencias de obra mayor y licencias de obra menor. Todos los actos de construcción estaban sometidos a uno de estos dos tipos de licencia, y no existían otros elementos que agilizaran los trámites para su obtención.

Las licencias de obra mayor eran exigidas para obras de nueva planta, cambios de uso en inmuebles, modificaciones de la obra realizada que alteraran alguno de los parámetros urbanísticos, obras que afecten a la estructura del edificio… mientras que las licencias de obras menores (como su propio nombre indica) eran requeridas para obras de menor envergadura, tales como reparaciones simples, sustitución de revestimiento, instalación de calefacción o aire acondicionado…  

 

Normativa actual – Licencias, declaración responsable y actos no sujetos a licencia.

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de la Unión Europea se ha tratado de simplificar la actuación administrativa introduciendo nuevas figuras distintas de la licencia para reducir los plazos de espera.

Actualmente, en el municipio de Málaga, podemos diferenciar entre tres “niveles” de autorizaciones, que explicaremos a continuación, y son:

-Actos sujetos a licencia (de Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3)

-Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

-Actos no sujetos a licencia ni otros instrumentos de autorización.

 

  • ACTOS SUJETOS A LICENCIA – TIPOS DE LICENCIA Y PROCEDIMIENTO.

¿Qué actos requieren licencia?

Una licencia es, según su definición “una declaración expresa que hace una persona, especialmente con autoridad legal, para permitir que se haga cierta cosa”. En el contexto que estamos tratando, una licencia sería la resolución administrativa de un procedimiento en la que esta (la administración) nos autoriza expresamente a realizar aquella actividad que hemos solicitado. Requerirán la obtención de licencia los siguientes actos:

-Parcelaciones urbanísticas.

-Obras de nueva planta, construcción, edificación e implantación de instalaciones

-Obras de ampliación, modificación, reforma y rehabilitación.

-Obras en establecimientos permanentes comerciales de superficie útil >750m²

-Demoliciones totales o parciales de inmuebles.

-Actos en suelo urbanizable, no urbanizable o en inmuebles fuera de ordenación.

-El cambio o modificación de uso, total o parcial, de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

 
 

¿Qué tipos de licencia hay?

Existen tres tipos de licencia: licencias tipo 1, tipo 2 y tipo 3:

  • Licencias tipo 1: Se requerirán este tipo de licencias para las obras de mayor complejidad técnica o urbanística.

Requieren la redacción de un proyecto de obras de edificación, visado y será necesario siempre tener dirección de obras y certificado final de obras.

  • Licencias tipo 2: Es el siguiente escalón a las licencias de tipo 1 y se utilizan para obras de menor complejidad técnica o urbanística pero que requieren para su otorgamiento de alguna autorización sectorial (de otras administraciones como: medio ambiente, patrimonio histórico…)

Requerirán la redacción de una memoria técnica descriptiva y gráfica.

  • Licencias tipo 3: Para obras de escasa complejidad técnica o urbanística para las que no sea exigible ni el proyecto de las licencias tipo 1 ni la memoria de las licencias tipo 2.

¿Cómo sé qué tipo de licencia tengo que pedir?

La exigencia de uno u otro tipo de licencia depende del tipo de actuación, del uso del inmueble, del tipo de suelo en el que se encuentra (urbano consolidado, no consolidado, no urbanizable…), de si tiene algún tipo de protección…

Son muchas variables las que intervienen, por lo que te recomendamos que contactes con un arquitecto que será quien pueda asesorarte en el tipo de licencia que tienes que pedir y quien se encargará de elaborar toda la documentación y realizar los trámites necesarios.

 

  • ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

¿Qué es la declaración responsable?

Es un “documento firmado por el solicitante, que acompaña a la instancia principal normalmente en el inicio de un expediente para el ejercicio de una actividad, en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa”. A diferencia de la licencia, con la declaración responsable no necesitamos ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, sino que, desde el momento de su presentación, podemos iniciar la actividad que hayamos solicitado.

¿Qué actos se pueden tramitar por declaración responsable?

-Actuaciones en locales comerciales con superficie inferior a 750m² (siempre que las obras que se pretenden realizar no requieran proyecto).

-Instalaciones auxiliares en vía pública.

-Obras de reparación y reforma que no afecten a la estructura, a la disposición interior y que no modifiquen esencialmente el aspecto exterior del inmueble e instalaciones.

  • ACTOS NO SUJETOS A INTERVENCIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL

Existen una serie de actos que no requieren solicitar una licencia ni presentar una declaración responsable, y son, entre otras, las siguientes:

Actuaciones en viviendas: Obras en el interior de la vivienda o en las zonas comunes de edificios de viviendas que cumplan las condiciones de que no afecten al subsuelo, a la estructura, a la disposición interior (es decir, que no se ejecute o elimine la tabiquería) ni modifique el aspecto exterior.

Estas obras podrán consistir, por ejemplo, en:

o    Reparación de revestimiento, solerías, alicatados, falsos techos…

o    Reparación puntual de instalaciones.

o    Pintura interior

o    Sustitución o reparación de puertas, etcétera.

Actuaciones urbanísticas para la ejecución del planeamiento: Como, por ejemplo: las segregaciones que estén contenidas en los proyectos de reparcelación, las obras de urbanización vinculadas a los instrumentos de planeamiento de desarrollo, las obras que sean consecuencia de una orden de ejecución directa de la administración, etcétera.

 
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Viviendas con fines turísticos: datos importantes que debes conocer

 

1. ¿QUÉ ES UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS?

Se entiende por vivienda con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos.

2. ¿TODAS LAS VIVIENDAS PUEDEN SER CONSIDERADAS “VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS”? ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS?

Ante todo, la vivienda deberá estar ubicada en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos que se resumen en el siguiente apartado. No obstante, no tendrán la consideración de viviendas con fines turísticos si se encuentra en alguno de los siguientes casos:

  • Que las viviendas se cedan sin contraprestación económica.

  • Que la vivienda se contrate por tiempo superior a dos meses (de forma continuada) por la misma persona usuaria.

  • Las viviendas situadas en medio rural. Estas viviendas, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se considerarán como “casa rural” o como “vivienda turística de alojamiento rural” y deberán cumplir las condiciones de su normativa específica.

  • Los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles (contiguos o no, pero que estén en el radio de un kilómetro). En este caso serán considerados como establecimientos de apartamentos turísticos. Si este es tu caso, te recomendamos que leas nuestro post: Preguntas frecuentes sobre apartamentos turísticos, ya que en el te aclaramos todas las dudas que puedas tener.

3. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI VIVIENDA PARA SER UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS?

Los requisitos de las viviendas con fines turísticos se definen en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, y son, entre otros, los siguientes:

  • Disponer de licencia de ocupación, y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas (según las ordenanzas del municipio en que se encuentre la vivienda)

  • Las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior o a patios y tener un sistema de oscurecimiento de las ventanas.

  • Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.

  • Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones, y de Botiquín de primeros auxilios.

  • Que exista limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes, y que haya ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función de la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.

Como ves, son aspectos fácilmente alcanzables. No obstante, en este post hemos resumido los requisitos exigidos, pero hay algunos más. Por ello, si tienes la intención de destinar tu vivienda a vivienda con fines turísticos te recomendamos que contactes con un técnico para que pueda asesorarte sobre cuáles son específicamente las condiciones que debe cumplir tu vivienda. En MunozBarcia estaremos encantados de solucionar tus dudas sin compromiso alguno.

 
 

4. ¿QUÉ CAPACIDAD MÁXIMA PUEDE TENER MI VIVIENDA?

La capacidad máxima de la vivienda dependerá del tipo de vivienda con fines turísticos que sea, existiendo dos tipos:

  • Completas: Cuando la vivienda se cede en su totalidad.

  • Por habitaciones: Cuando la persona propietaria resida en ella.

Si se trata de una vivienda del tipo completo no podrá ser superior a 15 plazas, cuando se trata del tipo por habitaciones no se podrá superar las 6 plazas. En ningún caso se podrá alojar a más de 4 personas por habitación.

 5. ¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE HACER PARA INICIAR LA ACTIVIDAD?

Para iniciar la actividad como vivienda con fines turísticos deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que se declara, entre otros aspectos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad. El registro de entrada que figura en la Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya podrá prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada.

Posteriormente, la Consejería de Turismo procederá a inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello le solicitará una serie de documentación (que podrá haber presentado previamente junto con la declaración responsable para agilizar los trámites) como, por ejemplo:

  • Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente (de no contar con ella, consulte con un técnico).

  • Título para la explotación de la vivienda (escritura de propiedad u otros)

  • Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.

  • Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda, si se trata del tipo “por habitaciones”.

Una vez aportada la documentación, recibirá una resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo y se le asignará un código. Este código deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas “online”.

6. ¿QUÉ OCURRE SI INICIO LA ACTIVIDAD SIN PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará la vivienda como clandestina, estando tipificado y sancionado cono infracción grave según lo dispuesto en la Ley de Turismo de Andalucía.

 7. QUIERO DEJAR DE ALQUILAR MI VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

En caso de que no quieras alquilar más tu vivienda, deberás cumplimentar nuevamente un formulario denominado “declaración responsable para el acceso y ejercicio de la actividad”. Se trata del mismo formulario que presentó para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, solo que ahora deberá seleccionar la casilla identificada como “cese de la actividad”. 

 
Hola soy Javier Muñoz Fuentes, Arquitecto colegiado 1856 del COA Málaga. Cuentame como puedo ayudarte…..Puedes encontrarme en el +34 654 00 11 69

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Hola soy Crisanto Barcia Garcia, Arquitecto colegiado 1501 del COA Málaga. ¿Te ha quedado alguna sobre este post? Preguntame lo que necesites en el +34 678 47 89 93

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