Viviendas con fines turísticos: datos importantes que debes conocer
1. ¿QUÉ ES UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS?
Se entiende por vivienda con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos.
2. ¿TODAS LAS VIVIENDAS PUEDEN SER CONSIDERADAS “VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS”? ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS?
Ante todo, la vivienda deberá estar ubicada en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos que se resumen en el siguiente apartado. No obstante, no tendrán la consideración de viviendas con fines turísticos si se encuentra en alguno de los siguientes casos:
Que las viviendas se cedan sin contraprestación económica.
Que la vivienda se contrate por tiempo superior a dos meses (de forma continuada) por la misma persona usuaria.
Las viviendas situadas en medio rural. Estas viviendas, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se considerarán como “casa rural” o como “vivienda turística de alojamiento rural” y deberán cumplir las condiciones de su normativa específica.
Los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles (contiguos o no, pero que estén en el radio de un kilómetro). En este caso serán considerados como establecimientos de apartamentos turísticos. Si este es tu caso, te recomendamos que leas nuestro post: Preguntas frecuentes sobre apartamentos turísticos, ya que en el te aclaramos todas las dudas que puedas tener.
3. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI VIVIENDA PARA SER UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS?
Los requisitos de las viviendas con fines turísticos se definen en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, y son, entre otros, los siguientes:
Disponer de licencia de ocupación, y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas (según las ordenanzas del municipio en que se encuentre la vivienda)
Las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior o a patios y tener un sistema de oscurecimiento de las ventanas.
Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones, y de Botiquín de primeros auxilios.
Que exista limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes, y que haya ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función de la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
Como ves, son aspectos fácilmente alcanzables. No obstante, en este post hemos resumido los requisitos exigidos, pero hay algunos más. Por ello, si tienes la intención de destinar tu vivienda a vivienda con fines turísticos te recomendamos que contactes con un técnico para que pueda asesorarte sobre cuáles son específicamente las condiciones que debe cumplir tu vivienda. En MunozBarcia estaremos encantados de solucionar tus dudas sin compromiso alguno.
4. ¿QUÉ CAPACIDAD MÁXIMA PUEDE TENER MI VIVIENDA?
La capacidad máxima de la vivienda dependerá del tipo de vivienda con fines turísticos que sea, existiendo dos tipos:
Completas: Cuando la vivienda se cede en su totalidad.
Por habitaciones: Cuando la persona propietaria resida en ella.
Si se trata de una vivienda del tipo completo no podrá ser superior a 15 plazas, cuando se trata del tipo por habitaciones no se podrá superar las 6 plazas. En ningún caso se podrá alojar a más de 4 personas por habitación.
5. ¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE HACER PARA INICIAR LA ACTIVIDAD?
Para iniciar la actividad como vivienda con fines turísticos deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que se declara, entre otros aspectos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad. El registro de entrada que figura en la Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya podrá prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada.
Posteriormente, la Consejería de Turismo procederá a inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello le solicitará una serie de documentación (que podrá haber presentado previamente junto con la declaración responsable para agilizar los trámites) como, por ejemplo:
Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente (de no contar con ella, consulte con un técnico).
Título para la explotación de la vivienda (escritura de propiedad u otros)
Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.
Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda, si se trata del tipo “por habitaciones”.
Una vez aportada la documentación, recibirá una resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo y se le asignará un código. Este código deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas “online”.
6. ¿QUÉ OCURRE SI INICIO LA ACTIVIDAD SIN PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará la vivienda como clandestina, estando tipificado y sancionado cono infracción grave según lo dispuesto en la Ley de Turismo de Andalucía.
7. QUIERO DEJAR DE ALQUILAR MI VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
En caso de que no quieras alquilar más tu vivienda, deberás cumplimentar nuevamente un formulario denominado “declaración responsable para el acceso y ejercicio de la actividad”. Se trata del mismo formulario que presentó para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, solo que ahora deberá seleccionar la casilla identificada como “cese de la actividad”.